Consulta IAE. Simultaneidad. Local único en fabricación.
Consulta número 971 Fecha: 6 de junio de 1994
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN: Reglas 6ª.2.e) y 7ª. TARIFAS: Grupos 224 y 313; Epígrafe 316.3, ambos de laSección 1ª.
TEMA
Simultaneidad. Local único en fabricación.
CUESTIÓN PLANTEADA
La Entidad consultante expone que una empresa radicada en su término municipal se dedica a la fabricación de diversos tipos de clavos y grapas partiendo de un proceso en el que se recibe la materia prima denominada "alambrón" se estira, lamina y corta, se recubre con elementos antioxidantes, y, finalmente, se elabora el producto final antes indicado; asimismo se indica en el escrito de referencia que las actividades fabriles descritas se realizan en dos locales sitos en la misma calle y separados por otra que los divide.En relación con la materia antes expuesta, la Entidad consultante desea saber:- Si es correcta la actuación de la empresa que se encuentra clasificada en la Sección 1. de las Tarifas, Grupo224 (por el estirado, laminado y cortado) y 313 (por el recubrimiento), y por el Epígrafe 316.3, aplicándose la Regla de la simultaneidad o, por el contrario, la empresa deberámatricularse, exclusivamente, por el producto final clavos y grapas, recogido en el Epígrafe 316.3.Si, dada la existencia de dos locales separados donde se realizan las actividades fabriles y teniendo en cuenta lo dispuesta en la Reglo 6ª.2.e) de la Instrucción, ¿debe entenderse la existencia de un local único o, por el contrario, dos locales distintos?
CONTESTACIÓN
La Regla 7ª de la Instrucción ("Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación") del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junto a las Tarifas deéste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, hace referencia u aquellos supuestos en los que un mismo sujeto pasivo ejerce distintas actividades de fabricación, clasificadas y gravadas independientemente, las cuales integran, en realidad, un único proceso productivo, cuyo fin es la obtención del producto final, y a través de las cuales se preparan u obtienen materias primas o productos intermedios. En estos casos, según la mencionada Regla, se satisfará la cuota más elevada de las que correspondan a dichas actividades, más el 50 por 100 de las restantes, siempre que los referidos productos intermedios no sean objeto de venta; si los productos intermedios fuesen objeto de venta, el sujeto pasivo satisfará el importe integro de todas las cuotas.A los efectos anteriores, la Regla que se comenta dispone que se consideran productos intermedios aquellos que pudiendo ser vendidos tal como se obtienen, por posibilidad del mercado, vienen a ser utilizados, sin embargo, totalmente como primera materia para una transformación ulterior en el mismo proceso de producción.Completa la Regla 7ª el régimen de la simultaneidad con la mención de los supuestos en los que, en ningún caso, seráde aplicación el mencionado régimen, señalando los siguientes:a) Cuando se trate de producciones no incluidas en un mismo proceso de fabricación.b) Cuando se fabriquen productos diversos clasificados en el mismo Epígrafe.c) Cuando los productos, aunque se integren en un mismo proceso, se fabriquen en locales distintos, pertenezcan o no al mismo sujeto pasivo.Expuesto lo anterior y proyectándolo sobre la cuestión objeto de consulta, resulta que estamos en presencia de un mismo sujeto pasivo que ejerce distintas actividades de fabricación; que dichas actividades se encuentran clasificadas y gravadas independientemente, concretamente en la Sección 1ª de las Tarifas, Grupo 224 (estirado, laminado y cortado) y 313 (recubrimiento de metales), así como el Epígrafe 316.3 (clavos y grapas); que todas ellas integran, en realidad, un único proceso productivo cuyo fin es la obtención de clavos y grapas, y que a través de las actividades ejercidas se preparan u obtienen materias primas o productos intermedios.Por lo que se refiere a los supuestos en los que, en ningún caso, será de aplicación la simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricación, resulta, para el caso que se examina, lo siguiente:a) Se trata de una producción incluida en el mismo proceso de fabricación. Por tanto, este supuesto se cumple en el caso que nos ocupa.b) Por lo que se refiere a la exigencia de que los productos fabricados no se encuentren clasificados en la misma rúbrica, debe indicarse que en el proceso descrito cada una de las tres fases que lo componen tiene una rúbrica distinta que las clasifica en las Tarifas.c) Por último, y en cuanto a la exigencia de que tanto los productos intermedios como el producto final sean fabricados en local único, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo de la Regla 6ª.2 de la Instrucción, según la nueva redacción dada al mismo por el articulo 78.2.4º. de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, cuando se trate de fabricantes que efectúen las fases de elaboración de un mismo producto en instalaciones no situadas en un mismo recinto, se considerará al conjunto de todas como un solo local, siempre que dichas fases no constituyan por síactividad que tenga señalada en las tarifas tributación independiente.En el caso que se examina, debe recordarse que las distintas fases del proceso productivo, cada una de ellas con tributación independiente en las Tarifas, se realizan en dos locales ubicados en la misma calle y separados por otra que los divide, razón por la cual, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la letra e) de la Regla 7ª antes comentada, debe concluirse que las actividades de referencia no se realizan en local único, precisamente, por tener tributación diferenciada cada una de las fases que componen el proceso productivo que se examina y, por lo tanto, al no cumplir los requisitos exigidos en esta letra, no pueden aplicarse a las distintas actividades fabriles las reducciones previstas en la Regla 7ª de la Instrucción.En definitiva, la empresa de referencia deberá tributar por cada una de las rúbricas de las Tarifas antes indicadas, sin reducción de ningún tipo, todo ello por no realizar la totalidad del proceso productivo en local único.
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