Epígrafe 316.3. Tornillería y fabricación de artículos derivados del alambre.
Cuota de 3,173344 euros por cada Kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de tornillos, pernos, tuercas, arandelas, remaches, terrajería, etc.; así como la fabricación de muelles, resortes, ballestas y cadenas, alambre a partir de redondos comprados, electrodos para soldadura de arco, clavazón, telas y mallas metálicas, alambre espinoso, cables (excepto hilos y cables eléctricos), agujas, alfileres y otros artículos metálicos derivados del alambre.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar elementos para la elaboración de mallas o cualquier otro artículo a partir de alambre.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2593. Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.2594. Fabricación de pernos y productos de tornillería.Correspondencia CNAE-2009
2593. Fabricación de productos de alambre, cadenas y muelles.2594. Fabricación de pernos y productos de tornillería.Anexos
Grupo 316. Fabricación de herramientas y artículos acabados en metales con exclusión de material eléctrico.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V1819-18. Conceptos a los que se les puede aplicar la Bonificación regulada en la regla 7ª- Consultas Vinculantes V1884-18. Clasificación en epígrafe por desarrollo de actividades sobre el metal.- Consulta nº 971. IAE. Simultaneidad. Local único en fabricación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.