El consultante desea saber si las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria están o no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas.
CONTESTACIÓN
Con carácter general, y según se desprende de los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y de la Regla 3ª.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas, viene determinada por el mero ejercicio de actividades económicas (empresariales, profesionales o artísticas), considerándose que una actividad se ejerce con tal carácter económico, esto es, empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.En ese contexto general, y como ya ha tenido ocasión de manifestar este Centro Directivo en contestación núm. 163 de20 de diciembre de 1991, "la compra-venta de valores mobiliarios para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica (ni empresarial ni profesional), de suerte tal que por dicha compra-venta no procede tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas". De igual modo, resulta evidente, con mayor razón aún, que a las Entidades de la naturaleza formal que sea, que materialmente integren patrimonios mobiliarios, tampoco les corresponde tributación alguna por el impuesto en cuestión.Es en ese contexto general en el que debe situarse la Nota al Epígrafe 819.9 "»Otras entidades financieras n.c.o.p."), de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas por el antes citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, Nota en la que se dispone que "este epígrafe comprende... las sociedades y fondos de inversión mobiliaria...".Situada la Nota en cuestión en el contexto general antes expuesto, resulta claro que la especificación contenida en aquélla, referida a las sociedades v fondos de inversión mobiliaria, debe entenderse circunscrita a las Entidades que operan en el ámbito de dichas sociedades y fondos, y que, sin embargo, sí ejercen una actividad económica en los términos requeridos por los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988.Consiguientemente, en la medida en que las Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria se limitan a la compra-venta de valores mobiliarios, o a la constitución de patrimonios integrados por dichos valores, no procede respecto de dichas Sociedades y Fondos tributación alguna por el Impuesto sobre Actividades Económicas.Por el contrario, aquellas otras Entidades, como son las Sociedades Gestoras de Sociedades y Fondos de Inversión Mobiliaria, que prestan servicios de administración de estasúltimas, si desarrollan una actividad económica en los términos requeridos por la Ley 39/1988 (arts. 79.1 y 80.1), de forma tal que están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas, debiendo tributar por el Epígrafe 819.9 de la Sección 1ª de las Tarifas.
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.
Comparte sólo esta página:
Síguenos
Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento.
Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias.
Puede ampliar información y modificar sus preferencias acerca de esta privacidad aquí.
Usamos el menor número posible de cookies para que el sitio web funcione, pero estimamos conveniente utilizar otras. Haciendo click en "Aceptar todas las cookies" aceptas que guardemos otras cookies no estrictamente necesarias con el objetivo de mejorar tu navegación en el sitio. Así podríamos analizar el uso del sitio, de manera colectiva, para mostrarte los contenidos más actuales y relevantes. También es posible, que la publicidad que visualices sea lo más personalizada posible. Puedes hacer click en "Configuración de cookies" para obtener más información y elegir qué cookies quieres que guardemos. Para más información puedes ver nuestra política de privacidad.
Son cookies necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web. Se usan para que tengas una mejor experiencia usando nuestros servicios. Puedes desactivar estas cookies cambiando la configuración de tu navegador. Información de las cookies
NombreCONS
Huéspedsupercontable.com
TipoPropia
Duración3 meses
InformaciónAcerca del consentimiento de las cookies.
Estas cookies nos permiten contar las visitas a los contenidos de nuestro sitio y cuando se realizaron. Esta información se trata en conjunto para toda la página, nunca a nivel individual. Nos permite saber qué contenidos son más atractivos para el público y elaborar contenidos nuevos lo más interesantes posible. Información de las cookies
Son cookies colocadas por nuestros socios publicitarios. Intentan mostrarte publicidad acorde a tus intereses. Si desactiva estas cookies no tendrá menos publicidad, sino que será menos personalizada. Información de las cookies