Consulta IAE. Subagentes de seguros

Consulta número 733 Fecha: 23 de noviembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79 y 80.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:



TEMA

Subagentes de seguros.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante plantea si la actividad ejercida por subagentes de seguros se encuentra o no sujeta al Impuesto.


CONTESTACIÓN


    Tradicionalmente, en el ámbito de aplicación de la derogada Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, este Centro Directivo ha venido entendiendo que la actividad ejercida por los subagentes de seguros, por no constituir ejercicio libre de la profesión, no se encontraba sujeta a dicho tributo. Este criterio ha sido también mantenido en distintas resoluciones de diversos Tribunales Económico-Administrativos.

    Como es bien sabido, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con las particularidades que le son propias, hereda la filo-sofía que inspiraba el funcionamiento de las Licencias Fiscales en general y, en especial, toda la materia relativa al hecho imponible. En efecto, al igual que en las Licencias Fiscales, en el nuevo impuesto, según resulta de lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el hecho imponible está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas siempre que éstas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

    Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación de Seguros Privados, no se aprecia que se haya producido novedad alguna que permita establecer para los citados subagentes un régimen de tributación por el IAE distinto del que han venido teniendo tradicionalmente en la Licencia Fiscal.

    En consecuencia con ello, cabe afirmar que la actividad desarrollada por los subagentes de seguros no constituye hecho imponible del IAE y, consecuentemente, aquéllos no están sujetos a dicho impuesto.




Siguiente: Consulta IAE. Asociación empresarial, sujeción al impuesto. Tributación por cuota cero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos