Consulta IAE. Subarriendo de local industrial

Consulta número 73 Fecha: 21 de noviembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.B).f), 14ª.1.F).f) y 15ª.1.

TARIFAS:
Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Subarriendo de local industrial.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante, que es arrendataria de una nave industrial en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, en la que desarrolla su actividad principal, desea conocer la tributación que le corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad consistente en la autorización por precio a otra entidad del liso compartido de dicha nave, facilitando los servicios de suministro de agua, electricidad, mantenimiento, etc.


CONTESTACIÓN


    En relación con la cuestión planteada, cabe formular la siguiente contestación:

    1º. El alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles incluido su subarriendo, cualquiera que sea la fórmula contractual que revista, su contenido y el tiempo de duración del mismo, constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, al tratarse de una actividad económica de carácter empresarial, como resulta del examen de las rúbricas de los Grupos 861 y 862 de la Sección 1ª. de las Tarifas del mismo, así como de la Regla 5ª.2.B).f), segundo párrafo de la Instrucción para la aplicación de aquéllas, unas y otra aprobadas por el Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre.

    Por su parte, el artículo 84 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, al definir al sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas establece que tendrán dicha condición "... las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible"; de todo lo cual resulta que debe ser considerado como titular de la actividad de arrendamiento o alquiler de inmuebles y, por ende, sujeto pasivo del impuesto en su caso, el arrendador o subarrendador de los mismos.

    2º. De lo anteriormente expuesto se desprende que la entidad consultante deberá clasificarse y tributar por el Epígrafe 861.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto por el subarriendo de la nave industrial a otra entidad, con independencia de que el uso de dicha nave sea compartido por ambas.

    3º. Dado que el uso del mismo local se halla compartido por ambas entidades, se tomará, a efectos de determinar la cuota del Epígrafe 861.2, la parte proporcional que corresponda del valor catastral del inmueble que efectivamente utilice la empresa subarrendataria.

    4º. En el caso de que la cuota correspondiente a la actividad de alquiler resultase inferior a 601,01 euros, de acuerdo con lo establecido en la nota 2ª del mencionado Epígrafe 861.2, el sujeto pasivo tributará por cuota cero, en cuyo caso, por aplicación de la Regla 15ª.1 de la Instrucción dicho sujeto pasivo no satisfará cantidad alguna por el impuesto, ni estará obligado a formular declaración alguna.

    5º. Con independencia de lo anterior, se recuerda que ambas entidades deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los Epígrafes que correspondan por sus respectivas actividades industriales, teniendo en consideración para el cálculo de las cuotas correspondientes las superficies del local imputables a cada una de ellas, para lo cual se aplicará lo dispuesto en la Regla  14ª.1.F).f).

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