Consulta IAE. Utilización de medios de transporte propios para la prestación del servicio de limpieza viaria y de recogida de basuras y desechos.

Consulta número 720 Fecha: 25 de noviembre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.5

TARIFAS:
Epígrafes 921.1 y 921.2, ambos de la Sección 1ª.


TEMA

Utilización de medios de transporte propios para la prestación del servicio de limpieza viaria y de recogida de basuras y desechos.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Corporación Municipal consultante desea saber si una empresa que presta el servicio de limpieza viaria, así como el de recogida de basuras y desechos y que por tanto figura matriculada en los Epígrafes 921.1 y 921.2, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, está obligada asimismo a tributar por el Grupo 722 de dicha Sección 1ª ("transporte de mercancías por carretera") por razón de los vehículos que emplea para satisfacer las necesidades de las dos actividades anteriormente reseñadas.


CONTESTACIÓN


    En relación con la cuestión planteada, debe indicarse que no cabe duda que la actividad realizada por la empresa a que se refiere la consulta consiste en la prestación, por un lado, del servicio de limpieza de calles, vías públicas y jardines, y, por otro, del servicio de recogida de basuras y desechos. Así, la empresa de referencia figura correctamente matriculada en los Epígrafes 921.1 y 921.2, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo  1175/1990, de 28 de septiembre, rúbricas éstas que clasifican respectivamente a las actividades mencionadas.

    Por lo que se refiere a los vehículos afectos a dichas actividades, utilizados, exclusivamente, para satisfacer las necesidades originadas por la prestación de los servicios de limpieza y saneamiento reseñados, cabe señalar, que por aplicación de lo dispuesto en la Regla 3ª.5 de la Instrucción del Impuesto, no tiene la consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios, siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros.

    En consecuencia, la empresa de referencia no tendrá que matricularse ni tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por la utilización de los camiones y demás vehículos empleados en el ejercicio de sus actividades de limpieza viaria y de recogida de basuras y desechos, por no constituir aquella actividad económica de transporte por sí  misma.


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