Consulta IAE. Tributación de la actividad de cesión de marcas comerciales.

Consulta número 135 Fecha: 17 de diciembre de 1991  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 8ª.

TARIFAS:
Grupo 859 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación de la actividad de cesión de marcas comerciales.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a la actividad consistente en la cesión de marcas comerciales.


CONTESTACIÓN


    La actividad consistente en la cesión de marcas comerciales no está específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

    Lo anterior significa, según se desprende de la Regia 8ª  de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas, aprobada por el mismo Real Decreto legislativo 1175/1990, que para clasificar adecuadamente la actividad de referencia habrá que estarse a la naturaleza material de la misma.
   
    En este sentido, resulta que la actividad de cesión de marcas comerciales se realiza sin prestar adicionalmente servicios ni vender ningún tipo de producto, comprendiendo la indicada cesión, exclusivamente, el derecho a utilizar las marcas objeto de la misma, y, en consecuencia, el consultante debe tributar por la actividad de referencia, clasificándose provisionalmente en el Grupo 859 de la Sección 1ª de las Tarifas: "Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p.".



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