Consulta IAE. Tributación de las juntas de compensación

Consulta número 771 Fecha: 18 de enero de 1994  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79, 80, 84 Y 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 3ª.1.

TARIFAS:
Epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª.


TEMA

Tributación de las juntas de compensación.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La Entidad consultante desea saber si las Juntas de Compensación están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, cuáles son las actividades y rúbricas de la Tarifas por las que deben tributar.

CONTESTACIÓN


    Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 286, que se da por reproducida.


Siguiente: Consulta IAE. Socio administrador y gerente de la propia empresa: no sujeción al impuesto.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos