Consulta IAE. Venta de combustibles a sus socios por una cooperativa. Sujeción al impuesto. Rúbrica de las Tarifas por la que debe tributar.

Consulta número 631 Fecha: 29 de junio de 1993   
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.  3ª.2.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.

TARIFAS:
Epígrafe 655.3 de la Sección 1ª.


TEMA

Venta de combustibles a sus socios por una cooperativa. Sujeción al impuesto. Rúbrica de las Tarifas por la que debe tributar.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La entidad consultante desea saber si una cooperativa de transportes está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y por qué epígrafe de las Tarifas en su caso, si suministra gasolina exclusivamente a sus socios a través de un surtidor radicado en las instalaciones de la propia cooperativa.


CONTESTACIÓN


    Según todo lo anteriormente expuesto, cabe señalar que en el caso planteado en la presente consulta, por cuanto que la cooperativa ordena por su propia cuenta medios de producción o recursos humanos para intervenir en la distribución de bienes, está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas y teniendo en cuenta que no le es de aplicación ninguna exención de dicho tributo local, está obligada a tributar por la rúbrica correspondiente de sus tarifas.

    Y tal obligación le es imputable a la cooperativa aunque los adquirentes de los carburantes que venda sean únicamente sus socios, toda vez que a la Cooperativa le son atribuibles derechos y obligaciones propios y distintos de los de sus socios.

    Por tanto y en definitiva, procede indicar que la cooperativa referida, por la venta de gasolina exclusivamente a usuarios de dicho carburante, deberá presentar declaración de alta en matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, correspondiente a su establecimiento expendedor,   por el Epígrafe 655.3 de la Sección 1ª de las Tarifas, relativo al comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.

    El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.



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