Epígrafe 655.3 Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes. Actividades Empresariales.Tarifa IAE

Actividades Empresariales

Epígrafe 655.3. Comercio al por menor de carburantes para el surtido de vehículos y aceites y grasas lubricantes.

Cuota de 242,60 euros.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender productos petrolíferos por una entidad que, compra los productos en diferentes estaciones de servicios, y se los vende a los clientes de la entidad.
  2. Suministrar gasolina por cooperativa de transportes exclusivamente a sus socios a través de un surtidor radicado en sus instalaciones.
  3. Suministrar gasolina a camiones de terceros en surtidor.
  4. Vender biocarburante potenciador sol-fuerza.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 655. Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V2510-22. Epígrafe para estación de servicio (gasolinera, lavado de coches, productos de automoción...)
Consulta nº 631. IAE.Venta de combustibles a sus socios por una cooperativa.

Siguiente: Epígrafe 659.1 Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, etc. Actividades Empresariales. IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos