Consulta IAE. Venta de los repuestos recuperables procedentes de desguaces de motocicletas como recambios usados.

Consulta número 687 Fecha: 11 de octubre de 1993  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Art. 86.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.C).

TARIFAS:
Epígrafes 615.1 y 654.2, todos ellos de la Sección  


TEMA

Venta de los repuestos recuperables procedentes de desguaces de motocicletas como recambios usados.


CUESTIÓN PLANTEADA


    La consultante desea saber la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el desguace de motocicletas que han sufrido accidentes con calificación de siniestro total, con objeto de comercializar los repuestos recuperables como recambios usados.


CONTESTACIÓN


    En relación con la cuestión planteada cabe señalar que la comercialización de repuestos, recambios y demás componentes usados procedentes de desguaces de motocicletas deberá  clasificarse en el Epígrafe 615.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuando se trate de operaciones de comercio al por mayor, según queda éste definido en la Regla 4ª.2.c) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo 1175/1990, ya citado.

    Si la actividad comercial de los artículos reseñados es ejercida exclusivamente al por menor procederá clasificarla en el Epígrafe 654.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.


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