Epígrafe 615.1 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. Actividades empresariales. Tarifa del IAE

Actividades Empresariales

Epígrafe 615.1.   Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios.

Cuota de 404,33 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de vehículos automóviles, camiones, autocares, remolques, motocicletas, bicicletas, etc.; Así como sus repuestos, componentes y accesorios.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender motos eléctricas y vehículos en el extranjero.
  2. Vender embarcaciones y sus accesorios, así como, señales de socorro marítimas, bengalas, cohetes y botes de humo.
  3. Vender vehículos que previamente se han acondicionado para ser adquiridos bien por un consumidor final o/y bien por un concesionario para su reventa.
  4. Vender artículos, herramientas y maquinaria para talleres de reparación de vehículos terrestres.
  5. Vender logotipos, anagramas y demás emblemas o nombres de los vehículos sin llevar a cabo la instalación.
  6. Vender vehículos industriales usados previamente, reparados y revisados.
  7. Compraventa de dispositivos para ser utilizado en los motores de combustión de los vehículos.
  8. Intermediación para la importación de vehículos.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2009



4511. Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.
4540. Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.
4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.

Anexos


Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de consumo duradero.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta Vinculante V1041-24. Intermediación para la importación de vehículos desde Alemania.
Consulta nº 32. IAE.Comercio al por mayor y menor de accesorios y piezas de recambio para automóviles.
Consulta nº 687. IAE. Venta de los repuestos recuperables procedentes de desguaces de motocicletas como recambio.

Siguiente: Epígrafe 615.2 Comercio al por mayor de muebles. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos