Consulta IAE. Abogado por cuenta ajena en Organismo Público, sin realizar dicha profesión por cuenta propia.

Consulta número 294 Fecha: 24 de abril de 1992  
Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:
LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.
R.D. LEG. 1175/1990:


INSTRUCCIÓN:


TARIFAS:



TEMA

Sujeción al impuesto.


CUESTIÓN PLANTEADA


    El consultante, que ejerce la profesión de abogado por cuenta ajena en un Organismo Público, sin realizar, en ningún caso, por cuenta propia dicha profesión, desea saber si está  obligado al pago del impuesto.


CONTESTACIÓN


    Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1. de la Ley 39/198, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.

    Del precepto anterior se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuándo se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística. En este sentido, el artículo 80.1 de la Ley 39/1988 dispone que ("se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios".

    El mandato del artículo antes reseñado es muy claro: quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto aquellas actividades que se ejerzan en régimen de dependencia laboral, aun cuando el contenido material de las mismas pueda ser de tipo empresarial, profesional o artístico.

    En definitiva, trasladando la conclusión anterior al supuesto concreto planteado, debe indicarse que el ejercicio por cuenta ajena de la profesión de abogado sin ejercer, en ningún caso, por cuenta propia dicha profesión, no constituye hecho imponible por el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en consecuencia, no se encuentra sujeta al mismo.

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