Consulta Vinculante V1458-20. Epígrafe por prestación servicios a modelos y voluntarios por parte de fabricante de productos de peluquería.

Consulta número:V1458-20 - Fecha: 19/05/2020
Órgano:SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

NORMATIVA TAINSIAE RDLeg 1175/1990 Tarifas
Orden HAC/1164/2019, Art. 1.1, 3.

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante está dado de alta en la actividad de peluquería, epígrafe 972.1 de la sección primera del IAE. La actividad se desarrolla en un local alquilado. El rendimiento neto de la actividad se determina por el método de estimación objetiva.

    Un fabricante de productos profesionales de peluquería le ha ofrecido que en determinados días del año acuda a sus instalaciones para prestar sus servicios en modelos y voluntarios. Por estos servicios, emitiría la correspondiente factura.


CUESTIÓN-PLANTEADA

    Epígrafe del IAE en que debe matricularse por estos servicios prestados fuera del lugar habitual de trabajo.

CONTESTACIÓN-COMPLETA


    En el apartado 2 y en el apartado 3, inciso primero, de la regla 3ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece, respectivamente, lo siguiente:

    "Tienen la consideración de actividades empresariales, a efectos de este Impuesto, las mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la Sección Primera de las Tarifas".

    "Tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección Segunda de las Tarifas siempre que se ejerzan por personas físicas".

    La actividad de prestación de servicios de peluquería, disponiendo de local por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.), realizada por una persona física, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, es una actividad empresarial que se clasifica en el epígrafe 972.1 "Servicios de peluquería de señora y caballero", de la sección primera de las Tarifas, con arreglo a lo previsto por la regla 3ª.2 de la Instrucción.

Pues bien, la prestación de los citados servicios de peluquería que realice el sujeto pasivo fuera del local que dispone al efecto, se encuentran comprendida en el epígrafe 972.1 en el que figura inscrito, sin necesidad de darse de alta en ninguna otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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