Consulta Vinculante V1899-20. Alta en epígrafe 631 por actividad de intermediación de agencias de viaje online.

Consulta número: V1899-20 - Fecha: 11/06/2020
Órgano:SG de Tributos Locales

NORMATIVA: TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990. Grupo 755 sección primera (Tarifas)

DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante es un intermediario de agencias de viajes online, dado de alta en el grupo 755, "Agencia de viajes", que actúa bajo licencia de un mayorista.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Pregunta si por la actividad que presta debería darse de alta en el grupo 631, "Intermediarios del comercio", y en su caso, cuál sería el procedimiento y los modelos a presentar.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto".

    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa".

    La clasificación de las actividades en las Tarifas del impuesto se efectuará atendiendo a la verdadera naturaleza material de las mismas, con independencia de la consideración que tengan estas para sus titulares.

    En el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas se clasifica la actividad relativa a las "Agencias de viajes".

    Dentro de dicha rúbrica se clasificarán aquellas actividades relacionadas con todo lo concerniente a la organización de viajes, excursiones, visitas a museos, etc. y, conforme a lo dispuesto por la nota adjunta al mencionado grupo, la gestión para el transporte, alojamiento y/o alimentación de los viajeros.
Visto lo anterior, por la actividad realizada por el consultante, consistente en efectuar una labor de intermediación en una agencia de viajes online, debe clasificarse en el grupo 755 de la sección primera de las Tarifas, "Agencias de viajes".

Por tanto, el consultante está dado de alta, por la actividad que ejerce, en la rúbrica correcta. A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes epígrafes:

- Epígrafe 755.1 "Servicios a otras agencias de viajes".

- Epígrafe 755.2 "Servicios prestados al público por las agencias de viajes".


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


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