Consulta Vinculante V3189-20. Alta en epígrafe por ejecución de servicios de construcción.
Consulta número:V3189-20 - Fecha: 23/10/2020
Órgano:SG de Tributos Locales
NORMATIVA: TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 501.1 y epígrafe 501.3 sección primera (Tarifas), regla 4º.1 (Instrucción)
DESCRIPCIÓN-HECHOS
El consultante desarrolla su actividad como arquitecto y está dado de alta en la actualidad como tal, pero manifiesta que tiene algunos clientes que desean que él les coordine las obras y su ejecución a través de la subcontratación de todos los servicios de la construcción, sin ejercer para ello como arquitecto. Una vez, finalizada la obra, el consultante emitiría una factura única al cliente con el importe de toda la obra.
CUESTIÓN-PLANTEADA
Solicita información del epígrafe de las Tarifas en el que debería darse de alta por el ejercicio de dicha actividad.
CONTESTACIÓN-COMPLETA
En relación con la cuestión formulada conviene indicar, con carácter previo, que si el sujeto pasivo realiza la gestión y dirección de las obras que se le encarguen por los clientes respondiendo frente a estos de los trabajos realizados, debe considerarse que el mismo ejerce directamente actividades de construcción, con independencia de que subcontrate con otras empresas las obras realizadas, ya que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que "una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios."Por consiguiente, el consultante estará obligado a darse de alta y contribuir por el Impuesto, a través de la declaración de alta en la matrícula del mismo en la rúbrica o rúbricas de la sección primera de las Tarifas en la que se clasifiquen tales actividades de construcción.A su vez, la regla 4º.1 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto las Tarifas del mismo, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que "... el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa", por lo que, si el consultante está dado de alta previamente como arquitecto, deberá darse de alta, adicionalmente, en el epígrafe correspondiente al objeto de estar facultado para realizar actividades de construcción.Una vez hecha la anterior precisión, el consultante deberá darse de alta en el epígrafe 501.3 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el ya mencionado Real Decreto Legislativo 1175/1990, que clasifica la "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general", para la realización de obras de reforma y acondicionamiento, incluyendo albañilería, fontanería, electricidad, etc., siempre y cuando el presupuesto de la ejecución de tales obras no supere los 36.060,73 euros, ni la superficie en obra nueva o de ampliación exceda de 600 metros cuadrados, tal y como determina la nota adjunta al referido epígrafe.
En el supuesto de que la ejecución de alguna obra rebase los límites anteriormente indicados, deberá darse de alta en el epígrafe 501.1 de la sección primera de las Tarifas, que clasifica la "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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