Consulta vinculante V0265-24. Epígrafe para trabajos de redacción de guías y manuales

Consulta número: V0265-24 - Fecha: 29/02/2024
Órgano: SG de Tributos Locales

NORMATIVA:

    TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 772 sección segunda (Tarifas), reglas 2ª (Instrucción).


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Redacción de guías para alumnos de una academia de oposiciones. En ellas se indican la ley y el tema que tienen que estudiar para una determinada convocatoria de oposición. Es simplemente un trabajo de redacción, no de enseñanza a los alumnos.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

    La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas señala que: "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".

    Por lo que se refiere a la actividad objeto de consulta, consistente en la redacción de guías para alumnos de una academia de oposiciones, su clasificación en las Tarifas del impuesto dependerá de la naturaleza material de las prestaciones de servicios que vaya a realizar la consultante, y siempre que tales servicios se presten a título individual y personal, ordenando por su propia cuenta medios y/o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la distribución de un servicio.

    El grupo 772 "Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos" de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas clasifica la actividad de trabajos mecanográficos, confección de informes, etc., es decir, cualquier trabajo realizado mediante tratamiento informático que pueda ser mecanografiado, grabado o impreso.

    Por tanto, si tal y como desprende del escrito de consulta, la consultante es una persona física que desarrolla, por cuenta propia y a título individual, este tipo de trabajos mecanográficos, confección de informes, en particular, guías para los alumnos deberá matricularse en el grupo 772 "Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos" de la sección segunda de las Tarifas.


    No obstante, y teniendo en cuenta la escasa información aportada, si la actividad de la consultante, persona física, va más allá de una mera labor administrativa e implica la realización de un temario para los alumnos, siempre que lo realice por cuenta propia, deberá darse de alta en el grupo 826 de la sección segunda, que clasifica al "Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares".

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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