Consulta vinculante V0930-23. Cálculo cuota en "Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles"

Consulta número: V0930-23 - Fecha: 20/04/2023
Órgano: SG de Tributos Locales

NORMATIVA:

TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990 epígrafe 413.4 sección primera (Tarifas).


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    Sociedad matriculada en el epígrafe 413.4 del impuesto.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Se plantea como determinar el elemento configurador de la cuota de la citada rúbrica, es decir, si computa el número total de plazas o, únicamente, el número de huevos fértiles susceptibles de incubar por el conjunto de incubadoras instaladas en la explotación ganadera.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

    El artículo 78 del TRLRHL, en su apartado 1, dispone que


    "El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.".


    En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su regla 2ª que
   
"El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".


    El epígrafe 413.4 de la sección primera de las Tarifas del impuesto clasifica la actividad de "Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles", cuya redacción es la siguiente:


    "Epígrafe 413.4 Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles.

    Cuota de:

    Por cada 1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas: 54,932506 euros.

    Nota: Cuando la incubación se realice exclusivamente por cuenta ajena mediante una retribución fija por unidad incubada, la cuota será el 50 por 100 de la señalada en este epígrafe.".


    El elemento configurador de la cuota de Tarifa del citado epígrafe 413.4 "Incubación y venta de polluelos recién nacidos, mediante la compra de huevos fértiles" está constituido por el elemento tributario "1.000 plazas o fracción del conjunto de las incubadoras instaladas".

    El sentido de la citada expresión no es otro que el usual o normal que la misma tiene, es decir, aquel que tiene relación con el título del epígrafe, dando sentido y explicando el mismo, ya que no viene definido ni matizado por las Tarifas del Impuesto.

    Por tanto, ligando uno y otro (elemento tributario y título del epígrafe), resulta que el número de "plazas" a que se refieren las Tarifas no es otro que el número de huevos fértiles susceptibles de incubar por el conjunto de incubadoras instaladas en la explotación ganadera.

    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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