Consulta vinculante V2999-23. Epígrafe para venta al por mayor y al por menor de pescado

Consulta número: V2999-23 - Fecha: 16/11/2023
Órgano: SG de Tributos Loclaes

NORMATIVA:

    TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafes 612.8 y 643.1 sección primera (Tarifas), reglas 4ª.1 y 4ª.2. C) y D) (Instrucción).


DESCRIPCIÓN-HECHOS

    El consultante está dado de alta en el epígrafe 612.8 "Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura" de la sección primera de las Tarifas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

    Pregunta si el alta en el epígrafe 612.8 "Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura" también faculta para la venta al por menor, sin necesidad de estar dado de alta, adicionalmente, en el epígrafe 643.1 "Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles".

CONTESTACIÓN-COMPLETA

    El Impuesto sobre Actividades Económicas se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del citado impuesto.

    La regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas dispone, con carácter general, que "el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que, en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa", por lo que el consultante deberá darse de alta en todas y cada una de las rúbricas de las Tarifas que clasifiquen las actividades que efectivamente realice.

    Según la regla 4ª.2.C) de la Instrucción:


    "El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas.

    A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se considera comercio al por mayor el realizado con:

    a) Los establecimientos y almacenes dedicados a la reventa para su surtido.

    b) Toda clase de empresas industriales, en relación con los elementos que deban ser integrados en sus procesos productivos, cualquiera que sea la forma que adopte el contrato. A estos efectos, se considerarán como tales empresas las que se dedican a producir, transformar o preparar alguna materia o producto con fines industriales.

    c) Las Fuerzas Armadas y la Marina Mercante, en todo caso.

    (...)".


    En la regla 4ª.2.D) se define el comercio al por menor como "el efectuado para el uso o consumo directo".

    El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de las actividades de comercio mayorista faculta para la venta al por menor de los mismos productos que sean objeto de la venta al por mayor, siempre que se lleve a cabo en el mismo local o establecimiento en donde se desarrolla la actividad de comercio al por mayor.

    En caso de que el comercio al por menor lo realice fuera de las dependencias de venta al por mayor o en local ajeno o distinto a estas, deberá igualmente darse de alta en el epígrafe correspondiente al comercio al por menor de dichos productos.

    Trasladando lo anterior al caso objeto de consulta, el alta en el epígrafe 612.8 "Comercio al por mayor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura" de la sección primera de las Tarifas faculta para el comercio al por menor de dichos productos, siempre que la venta al por menor se realice en el mismo local o establecimiento de la venta al por mayor.

    Por consiguiente, por la venta al por menor de dichos productos el consultante no tendrá que darse de alta en otra rúbrica de las Tarifas del impuesto, siempre que el comercio de los citados productos se efectúe desde el mismo establecimiento.

    En caso de que el consultante realice el comercio al por menor de pescado y otros productos de la pesca y de la acuicultura fuera de las dependencias o en un local distinto al de la venta al por mayor, deberá darse de alta, adicionalmente, en el epígrafe 643.1 "Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles" de la sección primera.


    Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.



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