Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 29/09/1990 |
Entrada en vigor: | 19/10/1990 |
Normas complementarias: | RDL 2/2004 TRLRHL |
Última modificación: | Ley 31/2022, de 23 de diciembre |
Estado: | VIGENTE |
ANEXO I. Tarifas.
SECCIÓN PRIMERA. Actividades empresariales: Ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
División 0. Ganadería independienteDivisión 1. Energía y agua.División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.División 4. Otras industrias manufactureras.División 5. Construcción.División 6. Comercio, restaurantes y hospedaje, reparaciones.División 7. Transporte y comunicaciones.División 8. Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres.División 9. Otros servicios.Notas comunes a la sección primera.SECCIÓN SEGUNDA. Actividades profesionales.
División 0. Profesionales relacionados con la agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.División 1. Profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería y de la industria química.División 2. Profesionales relacionados con las industrias de la aeronáutica, de la telecomunicación y de la mecánica de precisión.División 3. Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras.División 4. Profesionales relacionados con la construcción.División 5. Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería.División 6. Profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones.División 7. Profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres.División 8. Profesionales relacionados con otros servicios.Notas comunes a la sección segunda.SECCIÓN TERCERA. Actividades artísticas.
ANEXO II. Instrucción.
CAPÍTULO PRIMERO. Disposición general.
Regla 1.ª Contenido de las TarifasCAPÍTULO SEGUNDO. Régimen de las actividades.
Regla 2.ª Ejercicio de las actividades gravadasRegla 3.ª Concepto de las Actividades EconómicasRegla 4.ª FacultadesRegla 5.ª Lugar de realización de las actividadesRegla 6.ª Concepto de local en el que se ejercen las actividadesRegla 7.ª Simultaneidad en el ejercicio de actividades de fabricaciónRegla 8.ª Tributación de las actividades no especificadas en las TarifasCAPÍTULO TERCERO. Régimen de las Cuotas.
Regla 9.ª Clases de cuotasRegla 10.ª Cuotas mínimas municipalesRegla 11.ª Cuotas provincialesRegla 12.ª Cuotas nacionalesRegla 13.ª Tributación por cuota mínima municipal provincial o nacionalRegla 14.ª Elementos tributariosRegla 15.ª Tributación por cuota ceroRegla 16.ª Importe mínimo de las cuotasRegla 17.ª Exacción y distribución de cuotasDisposición Adicional.
Disposición Final.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.