Disposición Adicional Cuarta. Referencias al Real Decreto 1172/1991.
A partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las referencias contenidas en cualquier disposición al Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, se entenderán realizadas a los preceptos equivalentes de este Real Decreto.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.