Disposición Final Única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda y entrada en vigor.
1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en orden a la ejecución y cumplimiento del presente Real Decreto. 2. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en elQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.