Disposición adicional Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las tarifas y la instrucción del IAE.

Normativa
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Disposición Adicional.




    El recurso permanente para las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, establecido por la base quinta de la Ley de 29 de junio de 1911, y que se ha venido liquidando sobre las cuotas de las licencias fiscales de actividades comerciales e industriales y de profesionales y de artistas, se liquidará, a partir de 1 de enero de 1992, sobre las correlativas cuotas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. A estos efectos no se tendrá en cuenta el importe del elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco el correspondiente al coeficiente de incremento, al índice de situación y al recargo provincial, regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

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