Elementos tributarios IAE. Paralización de industrias.

ELEMENTOS TRIBUTARIOS DEL IAE

Paralización de industrias



    Cuando en las industrias ocurra alguno de los casos de interdicción judicial, incendio, inundación, hundimiento, falta absoluta de caudal de aguas empleado como fuerza motriz, o graves averías en el equipo industrial, los interesados darán parte a la administración gestora del impuesto y en el caso de comprobarse plenamente la interdicción por más de treinta días, o el siniestro o paralización de la industria, podrán obtener la rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que la industria hubiera dejado de funcionar.

    No será de aplicación la reducción antes fijada a la industria cuya cuota este regulada según el tiempo de funcionamiento.

Legislación



- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.


Siguiente: Resolución de 19 de junio de 2017, del Departamento de Recaudación de la AEAT, modifica el plazo voluntario de ingreso del IAE del ejercicio 2017.

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