Población de derecho
Se consideran elementos tributarios aquellos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las tarifas, o por la regla 14ª de la Instrucción para la determinación de las cuotas. La POBLACIÓN DE DERECHO del municipio está constituida por el total de los residentes inscritos en el Padrón Municipal de habitantes. Se trata de un elemento tributario de interés que incide notablemente en la tributación de un gran número de actividades y que al estar presente en la valoración del elemento superficie, influye directamente en la cuantificación de las cuotas.Legislación
- Regla 14ª RDL 1175/1990. Elementos tributarios.Siguiente: Elementos tributarios IAE. Aforo locales de espectáculos.
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