Exenciones del IAE de carácter rogado que necesitan solicitud previa

EXENCIONES EN EL IAE DE CARÁCTER ROGADO


    Las exenciones de carácter rogado son aquellas que necesariamente han de ser solicitadas por quien quiera verse favorecido por la aplicación de la exención en cuestión.

    La solicitud habrá de realizarse a la vez que se presenta la declaración de alta por el impuesto, utilizando para ello el mismo modelo de declaración (modelo 840 o el aprobado por las entidades locales con gestión censal delegada).

    Este tipo de exenciones no tienen el carácter de universales, pues se conceden en función del sujeto pasivo que realice la actividad y de la actividad en sí misma desarrollada.

    Podemos encontrarlas reguladas en el artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LRHL):
  1. Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.

    Estarán exentas incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.


  2. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro.

    Estas entidades estarán exentas por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

Todos los sujetos pasivos están exentos del IAE en los dos primeros años de inicio de la actividad económica, sin excepción, por lo que de estar sujetos y no exentos, no se tributa por este impuesto hasta el tercer año de actividad.

Además, también están exentas las entidades con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.


Comentarios



- Exenciones en el IAE que no necesitan solicitud previa.

Formularios



- Modelo de solicitud de la exención en el IAE para centros de investigación y enseñanza.
- Modelo de solicitud de la exención en el IAE para asociaciones y fundaciones de discapacitados.

Legislación



- Art. 82 RDL 2/2004 TRLRHL. Exenciones.
- Art. 9 RD 243/1995. Exenciones y beneficios fiscales.

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