Tributación por cuota cero. IAE

TRIBUTACIÓN POR CUOTA CERO



    Existen una serie de supuestos, que no se califican expresamente como exención, pero que por su dinámica de aplicación, siguen el mismo mecanismo que éstas, al implicar que quien disfrute de ella no deberá satisfacer cuota alguna ni presentar tan siquiera la declaración de alta en el IAE.

    Estos supuestos son los casos de "cuota cero", previstos  en el artículo 85.1.3ª de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en la Regla 15ª de la Instrucción del Impuesto.

    La CUOTA CERO se produce cuando se da un pequeño rendimiento económico de alguna actividad o por la concurrencia de determinados factores que aconsejan su puesta en práctica.

    Así, entre los casos previstos en las Tarifas de cuota cero nos encontramos:

  1. Epígrafe 646.7 (Comercio al por menor de labores de tabaco por minusválidos con autorización especial).


  2. Grupo 665 (Colaboraciones en venta por Correo) cuando el importe de la cuota tributaria sea inferior a 37,32 euros.


  3. Grupos 861 y 862 (Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica) cuando el importe de la cuota tributaria sea inferior a 601,01 euros.


  4. Epígrafe 951 (Asistencia y servicios sociales para niños, jóvenes, disminuidos físicos y ancianos, en centros residenciales) cuando el importe de la cuota tributaria sea inferior a 601,01 euros.

    Las agrupaciones y uniones temporales de empresas del grupo 508 de la Sección 1ª de las Tarifas no representan un ejemplo de cuota cero ya que deben darse de alta en la matrícula del IAE aunque no conllevará el pago de cuota alguna.


Comentarios



- Tributación en el IAE de los alquileres turísticos.
- Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
- Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.
- Infracciones y sanciones por dejar de ingresar deuda tributaria que resultaría de una autoliquidación
- Esquema de liquidación del IAE.

Legislación



- Art. 85 RDL 2/2004 TRLRHL. Tarifas del impuesto.
- Regla 15ª RDL 1175/1990. Tributación por cuota cero.

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