ÍNDICE DE SITUACIÓN
El RDL 2/2004, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, muestra en su artículo 87 la posibilidad de aplicar un coeficiente de situación sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación. Así, los Ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Cada municipio puede establecer hasta 9 categorías de calles, a los efectos de la fijación del coeficiente de situación, teniendo en cuenta que la diferencia del valor del coeficiente atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categoría superior o inferior no podrá ser menor de 0,10 y en total, el coeficiente de situación no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.Comentarios
- Esquema de liquidación del IAE.Legislación
- Art. 87 RDL 2/2004 TRLRHL. Coeficiente de situación.Siguiente: Periodo impositivo y devengo del IAE
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