Nota común a las agrupaciones 64 y 65

Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.


Jurisprudencia y Doctrina



- Consulta nº 72. IAE.Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
- Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.


Siguiente: Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo. Actividades Empresariales. IAE.

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