SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN DEL IAE
Cuando hablamos de no sujeción nos referimos a aquellos supuestos en los que no se da la realización del hecho imponible del impuesto y por tanto la realización de tales hechos no está gravada, al menos, por este impuesto. En este sentido, el artículo 81 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales declara que no constituye hecho imponible del impuesto:- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo material de las empresas, siempre que se hubieran inventariado con más de dos años de antelación a la fecha de enajenación. Se refiere a todo tipo de edificios, maquinaria, enseres, vehículos, etc, registrados como inmovilizado, ya sea por adquisición o por propia producción de la empresa, con una antigüedad superior a dos años. Si estarían sujetos en caso de haber sido contabilizados como existencias. Esta delimitación es muy importante en el caso de empresas inactivas que aun no han sido disueltas, ya que se permite su liquidación y completa disolución sin tener que volver a darse de alta censal siempre que los bienes objeto de liquidación cumplan con las características señaladas, como ocurre en la mayoría de las sociedades inactivas.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese utilizado durante un mínimo de dos años.
- La venta de productos recibidos en pago de trabajos personales o profesionales. Se refiere a retribuciones en especie que ya habrán sido gravadas por el IRPF.
- La exposición de artículos de uso exclusivo para decoración o adorno del establecimiento. En este supuesto de no sujeción no se incluye la exposición de los bienes objeto de venta dentro de la actividad económica desarrollada ni los que se destinen como regalos a los clientes.
- La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor. Este supuesto de no sujeción está en sintonía con la argumentación expuesta en el primer numerando para las empresas inactivas.Téngase en cuenta que en el caso de ventas al por mayor, aunque se realice un sólo acto esporádico sí se está sujeto al IAE.
- Las actividades agrícolas.
- Las ganaderas dependientes.
- Las forestales.
- Las pesqueras.
Legislación
- Art. 78 RDL 2/2004 TRLRHL. Naturaleza y hecho imponible.- Art. 81 RDL 2/2004 TRLRHL. Supuestos de no sujeción.Siguiente: Ingreso del IAE
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.