Hecho Imponible del IAE. Concepto de Actividad Económica.

HECHO IMPONIBLE DEL IAE:



    El artículo 20 de la Ley General Tributaria define el Hecho Imponible como el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

    Así, debemos dirigirnos a la norma reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para conocer su Hecho Imponible, o lo que es lo mismo, el presupuesto que de realizarse obliga a tributar por este impuesto.

    Concretamente en su artículo 78 podemos leer:

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.


    Así, el IAE grava el mero ejercicio de una actividad económica. De esta definición se deducen tres aspectos importantes:

  1. No es necesario que exista habitualidad en el ejercicio de la actividad gravada.

  2. No es necesaria la existencia de ánimo de lucro ni de beneficio.

  3. Se trata pues de un impuesto de tipo censal.
    No obstante, la falta de presentación de la declaración censal de alta no delimita la realización del hecho imponible, pues se trataría de un simple incumplimiento formal, que originaría la actuación inspectora de la Administración de no regularizarse tal situación por el propio sujeto pasivo aunque sea fuera de plazo.

Concepto de Actividad Económica.


    A los efectos del IAE, el concepto de actividad económica no se refiere a su concepto genérico sino que está restringido por la propia norma a las actividades empresariales, profesionales y artísticas.

    Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando supone la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.


    Para facilitar el reconocimiento de las actividades económicas gravadas, éstas se encuentran clasificadas en las Tarifas del impuesto en tres secciones atendiendo a la naturaleza de la actividad y a la forma jurídica elegida para desarrollarla.

    En la Sección 1.ª de las Tarifas se encuentran las actividades empresariales, considerando como tales las ganaderas independientes, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. Las personas jurídicas y demás entidades se incluirán en esta sección.

    En la Sección 2.ª de las Tarifas se encuentran las actividades profesionales, aquellas ejercidas por personas físicas.

    Por último, en la Sección 3.ª de las Tarifas se encuentras las actividades artísticas.

    No obstante, el hecho de que una actividad específica no aparezca incluida en las Tarifas del Impuesto no significa que no esté gravada, a no ser que se trate de los Supuestos de no sujeción.

    Todas las actividades económicas ejercidas, salvo las expresamente excluidas del IAE, deben encontrar su acomodo en las Tarifas del Impuesto en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, pudiendo utilizar para las actividades no expresamente incluidas el grupo o epígrafe correspondiente denominado N.C.O.P. (actividad No Clasificada en Otra Parte).


Comentarios



- Supuestos de no sujeción al IAE.
- Exenciones en el IAE.

Legislación



- Art. 78 RDL 2/2004 TRLRHL. Naturaleza y hecho imponible.
- Art. 79 RDL 2/2004 TRLRHL. Actividad económica gravada.
- Art. 80 RDL 2/2004 TRLRHL. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada.
- Art. 12 RD 243/1995. Prueba del ejercicio de la actividad.
- Art. 18 RD 243/1995. Comprobación e investigación.
- Regla 2ª RDL 1175/1990. Ejercicio de las actividades gravadas.
- Regla 3ª RDL 1175/1990. Concepto de las Actividades Económicas.
- Regla 8ª RDL 1175/1990. Tributación de las actividades no específicadas en la tarifas.

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