Infracción tributaria: No presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.
El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública". Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:NO PRESENTAR EN PLAZO AUTOLIQUIDACIONES O DECLARACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO PARA LA HACIENDA PÚBLICA | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 200 Euros | Comisión repetida |
|
Sepa que:
Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)
- Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)
Ejemplo
Solución
Según el actuario de la Administración, la infracción se calificó como no presentación en plazo declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, que regula el artículo 198 de la Ley General Tributaria (LGT), por tanto:Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 200 Euros | Por no interponer recurso. Reducción del 40% si se paga en plazo |
Jurisprudencia
Consulta vinculante V2852-23. Sanción: presentar declaración de forma extemporánea aun existir obligación a ello.Legislación
Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscalesArt. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaArt. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AdministraciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.