Consulta número: V1148-21 - Fecha: 28/04/2021 | ![]() |
Órgano:SG de Tributos Locales |
NORMATIVA:
TRLRHL RDLeg. 2/2004: art. 78. TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: reglas 2ª y 4ª.1 (Instrucción).
El consultante se dispone a iniciar una actividad consistente en la producción de microvegetales (girasol, guisante, rábano, mostaza, etc.) que se cosechan de forma temprana.
La realizará en un local e irá destinada tanto al consumo de particulares como al sector hostelero.
Se desea aclaración sobre el tipo de actividad (agraria, comercio minorista o cualquier otra), a efectos de su sujeción al Impuesto sobre Actividades Económicas.
1º) El artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece en el apartado 1 y en el primer párrafo del apartado 2 lo siguiente:
"1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No tienen, por consiguiente, tal consideración las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguna de ellas."
La exclusión del ámbito de aplicación del impuesto se entiende referida tanto a las labores relacionadas con la actividad agrícola, siempre que estas no constituyan prestaciones de servicios a terceros, como a las ventas, al por mayor o al por menor, de, exclusivamente, los productos obtenidos de la actividad agrícola, realizadas por el titular de la actividad agrícola en el propio lugar de producción.
Por consiguiente, estas actividades se consideran incluidas en la actividad agrícola y, por lo tanto, no se hallan gravadas por el impuesto.
En este último supuesto se originaría la obligación de presentar declaración de alta y, en su caso, de contribuir por las rúbricas correspondientes de las Tarifas, relativas a la naturaleza de las actividades ejercidas, de comercio (al por menor o al por mayor) y/o de servicios (agrícolas u otros), conforme a lo dispuesto en la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las citadas Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en la que se establece que "El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.".
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Siguiente: Consulta Vinculante V2593-19. Clasificación IAE por arrendamiento de maquinarias.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.