Plazo de conservación de las facturas

PLAZO DE CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS.



    El artículo 19 del Reglamento de facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, establece que "los empresarios o profesionales deberán conservar, durante el plazo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las facturas.

    Efectivamente la Ley General Tributaria lo que hace es remitir a la normativa de cada tributo, de forma que no existirá un plazo fijo determinado.

    Inicialmente podríamos partir del plazo de prescripción del impuesto (4 años) si bien, en la normativa de IVA existe un plazo de 10 años para la regularización de bienes de inversión en el caso de inmuebles, o en la normativa del Impuesto sobre Sociedades existen plazos distintos para la amortización de según que bienes de activo afectos a la explotación, por lo que estas operaciones y consecuentemente la documentación (facturas, recibos, etc.) que las justifican, pueden determinar un plazo de conservación variable y prolongado.

    Además hay que tener en cuenta que, conforme establece el artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, la Administración Tributaria tiene un plazo de 10 años para realizar comprobaciones e investigaciones, aún cuando el plazo de prescripción establecido para exigir deudas tributarias es sólo de cuatro años.

Comentarios



- Infracciones y sanciones por incumplir obligaciones de facturación o documentación.

Legislación



Art. 19 RD 1619/2012. Obligación de conservación de facturas y otros documentos.
Art. 66 Ley 58/2003 LGT. Plazos de prescripción.
Art. 66 bis Ley 58/2003 LGT. Derecho a comprobar e investigar.

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