¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?

¿Cuándo debe aportarse una garantía para aplazar o fraccionar una deuda tributaria?



    La presentación de garantías es un requisito para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago de la deuda tributaria. La dispensa de éstas tiene un carácter muy restrictivo, y se limita a supuestos en que las deudas son de pequeña cuantía o a casos en que el deudor carece de bienes Suficientes para presentar garantías o para obtener garantías de un tercero.

    Así, de acuedo con el artículo 82 de la Ley General Tributaria (LGT), al que nos remite el propio artículo 65.3 LGT dedicado al aplazamiento y fraccionamiento, la Administración tributaria puede exigir que se constituya a su favor aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, para con ello garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria.
Si no fuese posible obtener dicho aval o certificado (pudiendo acreditar esta imposibilidad) o simplemente se justifique que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica, la Administración podrá admitir garantías que consistan en hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente.
Puede observarse como la Administración considera como preferentes el aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, que son más fácilmente realizables y evitan a la propia Administración tributaria en su figura de acreedor, tener que acudir a procedimientos más complejos.


    Ahora bien, el obligado tributario no habrá de constituir las garantías mencionadas, cuando:

  1. El importe de la deuda cuyo pago se solicita aplazar o fraccionar sea inferior a 50.000 euros.
    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.


  2. Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.
    En estos casos, el órgano competente investigará la existencia de bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía del aplazamiento o fraccionamiento solicitado, efectuando requerimiento al solicitante para que complemente su solicitud con la aportación de aquellos como garantía.

    Si se concede el aplazamiento o fraccionamiento con dispensa total o parcial de garantías:

    1. El solicitante quedará obligado durante el periodo de duración de éste, a comunicar al órgano competente para la recaudación de las deudas aplazadas o fraccionadas cualquier variación económica o patrimonial que permita garantizar la deuda (constituyendo la garantía en el plazo de dos meses).

    2. Si la Administración conociera de oficio la modificación de dichas circunstancias, procederá a su notificación al interesado concediendo un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación para que alegue lo que estime conveniente. Transcurrido el plazo de alegaciones, la Administración requerirá, en su caso, al interesado para la formalización de la garantía o para la modificación de la garantía preexistente, indicándole los bienes sobre los que debe constituirse esta y el plazo para su formalización.


  3. Cuando el solicitante sea una Administración pública (artículo 48.1 RGR).


  4. Cuando se solicite a la Administración tributaria que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías.


  5. En los demás casos que establezca la normativa tributaria.

    Como podemos observar en el segundo caso, el obligado al pago puede, al tiempo de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, solicitar dispensa total o parcial de garantía. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, deberá aportarse la siguiente documentación:

  1. Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía.

  2. Informe justificativo de la imposibilidad de obtener aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, en el que consten las gestiones efectuadas para su obtención debidamente documentadas. Es decir, certificación de la entidad/es de crédito que nieguen el aval solicitado.


  3. Justificación de que con ello se compromete seriamente la viabilidad de la empresa.


  4. Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad.


  5. Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado.


Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT
Solicitud de Dispensa Total o Parcial de constituir garantías.
Adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías.

Formularios



Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros
Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 euros

Legislación



Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento.
Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.
Art. 50 RD 939/2005 RGR. Dispensa de garantías en el aplazamiento y fraccionamiento de la deuda.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Plazo para constituir garantía en el aplazamiento o fraccionamiento de pago. Vigencia de la garantía.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos