Plazo para constituir garantía en el aplazamiento o fraccionamiento de pago. Vigencia de la garantía.

Plazo para constituir garantía en el aplazamiento o fraccionamiento de pago. Vigencia de la garantía.



    La VIGENCIA de las garantías que se presentan para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago está condicionada al plazo o los plazos que se aseguran a través de ellas; únicamente cuando la garantía se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, ha de extenderse al menos en seis meses al vencimiento de dichos plazos garantizados.

Recuerde que que:

La VIGENCIA de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.
     De acuerdo con el apartado 6 del artículo 48 del Reglamento General de Recaudación (RGR - RD 939/2005) en el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión del aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, la garantía deberá ser formalizada, quedando condicionada la concesión del mismo a la constitución de ésta.

    Transcurrido el plazo de dos meses sin haberse formalizado las garantías, las consecuencias serán las siguientes:

  1. Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio en los términos previstos en el artículo 167.1, exigiéndose el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo.

  2. Se procederá a la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT.

  3. Si la solicitud fue presentada en periodo ejecutivo de ingreso, deberá continuar el procedimiento de apremio.

    Es el apartado 9 del artículo 48 del RGR el que establece que las garantías serán liberadas de inmediato una vez realizado el pago total de la deuda garantizada, incluidos, en su caso, los recargos, los intereses de demora y las costas. Si se trata de garantías parciales e independientes, estas deberán ser liberadas de forma independiente cuando se satisfagan los plazos garantizados por cada una de ellas.

    Recordemos que de acuerdo al artículo 168 de la LGT, en las deudas tributarias garantizadas se procederá en primer lugar a ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio; si bien es cierto que la Administración tributaria puede optar por el embargo y enajenación de otros bienes o derechos antes de la ejecución de la garantía si ésta no fuese proporcionada a la deuda garantizada o cuando el obligado lo solicite, señalando bienes suficientes al efecto.


REDUCCIÓN DE GARANTÍA APORTADA PARA APLAZAR O FRACCIONAR UNA DEUDA.


    Cuando la resolución de la estimación parcial de un recurso o reclamación no pueda ser ejecutada, el obligado al pago puede solicitar la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda.

    En este sentido, el órgano competente, en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud del interesado, cuantificará la deuda pendiente y, en consecuencia, la garantía que debe quedar subsistente y la que puede ser reducida. No obstante, la garantía anterior seguirá afecta al pago manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente.

Comentarios



Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.
Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.
Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.

Legislación



Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demora
Art. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria
Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.
Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías.
Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.

Siguiente: Importe que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

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