Plazo para constituir garantía en el aplazamiento o fraccionamiento de pago. Vigencia de la garantía.
La VIGENCIA de las garantías que se presentan para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago está condicionada al plazo o los plazos que se aseguran a través de ellas; únicamente cuando la garantía se constituye mediante aval o certificado de seguro de caución, ha de extenderse al menos en seis meses al vencimiento de dichos plazos garantizados.Recuerde que que:
La VIGENCIA de la garantía constituida mediante aval o certificado de seguro de caución deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento del plazo o plazos garantizados.- Si la solicitud fue presentada en periodo voluntario de ingreso
REDUCCIÓN DE GARANTÍA APORTADA PARA APLAZAR O FRACCIONAR UNA DEUDA.
Cuando la resolución de la estimación parcial de un recurso o reclamación no pueda ser ejecutada, el obligado al pago puede solicitar la reducción proporcional de la garantía aportada para aplazar o fraccionar una deuda. En este sentido, el órgano competente, en el plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud del interesado, cuantificará la deuda pendiente y, en consecuencia, la garantía que debe quedar subsistente y la que puede ser reducida. No obstante, la garantía anterior seguirá afecta al pago manteniendo su vigencia hasta la formalización de la nueva garantía que cubra el importe de la deuda subsistente.Comentarios
Pasos para aplazar una deuda tributaria ante la AEAT.Desestimiento en el aplazamiento o fraccionamiento.Comunicación de la intención de aplazar o fraccionar una deuda.Legislación
Art. 26 Ley 58/2003 LGT. Interés de demoraArt. 82 Ley 58/2003 LGT. Garantías para aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributariaArt. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.Art. 168 Ley 58/2003 LGT. Ejecución de garantías.Art. 48 RD 939/2005 RCR. Garantías en aplazamientos y fraccionamientos.Siguiente: Importe que debe cubrir la garantía para el aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.
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