¿Cuándo puede la Administración adoptar medidas cautelares sobre el responsable tributario?

Lo que realmente ocurrirá es que recibiremos dos notificaciones de forma simultánea:
- Por un lado, recibiremos una notificación por la que se nos comunicará la declaración de responsabilidad tributaria (disponiendo del preceptivo plazo para interponer alegaciones y todo aquello que estimemos pertinente en relación con la responsabilidad).
- Por otro lado, en otro acto se nos comunicará la adopción de medidas cautelares en nuestra condición de responsables. También se dispondrá del oportuno plazo para realizar las gestiones oportunas como efectuar alegaciones o interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

¿Qué debe ocurrir para que la Administración adopte medidas cautelares?
Para que la Administración pueda adoptar medidas cautelares sobre el responsable, deben concurrir DOS SUPUESTOS:1. Que existan indicios racionales de que el cobro podría frustrarse

- Que se otorguen capitulaciones matrimoniales en virtud de las cuales se modifique el régimen económico matrimonial y la Administración no pueda adoptar medidas cautelares en relación con determinados bienes.
- Que se aporten bienes a sociedades patrimoniales y que no pueda disponerse sobre ellos.
- Evitar la enajenación de bienes o su donación para desproveerse de los mismos.
- ...
Riesgo objetivo

- Los ingresos que obtiene el deudor tributario en un año (total de rendimientos del trabajo o del capital inmobiliario entre otros) en comparación con el importe adeudado. Si los ingresos son muy inferiores, se entendería justificada la adopción de la medida cautelar por existir riesgo de impago.
- Las deudas contraidas por el deudor tributario (préstamos personales, hipoteca...).
- La liquidez en cuentas bancarias del interesado.
Riesgo subjetivo
Además, del riesgo objetivo, el TEAC también hace alusión a que se puede valorar por la Administración el riesgo SUBJETIVO de que no se produzca el cobro de la deuda. Por ejemplo, si el declarado responsable fue administrador de una sociedad y durante dicha etapa realizó actuaciones para dejar a la sociedad vacía de bienes o no pretendió dar cumplimiento a los deberes y obligaciones tributarios, estaría justificada la adopción de la medida cautelar para evitar conductas similares.
2. Que exista apariencia de buen derecho
Este segundo requisito, conocido como "fumus boni iuris" hace referencia a que han de existir elementos de juicio suficientes (pruebas e indicios) por parte de la Administración que permitan justificar la adopción de medidas cautelares sobre el responsable tributario; es decir, que no se adoptan de forma discrecional, sino que encuentran su fundamento en las pruebas e indicios con los que cuenta la Administración.
¿Desde qué momento podrá la Administración adoptar medidas cautelares?


Formularios
Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.Comentarios
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