Medidas cautelares adoptadas en procedimiento de derivación de responsabilidad

¿Qué medidas cautelares puede adoptar la AEAT contra el responsable?



    La Administración Tributaria, antes de declarar a una persona como responsable de una deuda tributaria, en virtud del correspondiente acto administrativo, podrá adoptar sobre ella las medidas cautelares del artículo 81; pues así lo dispone el artículo 41.5 LGT. El objetivo de su adopción es evitar que el futuro responsable pueda llevar a cabo actuaciones que frustren el cobro de la deuda tributaria en cuestión.
    Por ejemplo, se pretende evitar:
  1. Que se otorguen capitulaciones matrimoniales en virtud de las cuales se modifique el régimen económico matrimonial y la Administración no pueda adoptar medidas cautelares en relación con determinados bienes.
  2. Que se aporten bienes a sociedades patrimoniales y que no pueda disponerse sobre ellos.
  3. Evitar la enajenación de bienes o su donación para desproveerse de los mismos.
  4. ...


    La Administración Tributaria podría:

  1. Retener un porcentaje en las cantidades futuras que la Administración deba devolver al responsable tributario u otros pagos que deba satisfacerle por otros conceptos.

  2. Embargar, de forma preventiva bienes y derechos del responsable. Por ejemplo, sobre una vivienda propiedad del responsable, podría realizarse una anotación preventiva de embargo en el registro para obtener el cobro de la deuda tributaria de una futura venta.

  3. Prohibir la enajenación, cesión o disposición de sus bienes y derechos, para evitar que se desprovea de ellos para eludir el pago.

  4. Retener dinero que sus clientes les adeuden por los servicios prestados o bienes entregados

  5. Cualquier otra legalmente prevista.


¿Por cuál de ellas debe decantarse la AEAT?


    El propio artículo 81, que incluye todas estas medidas cautelares, establece una serie de límites a los que la Administración debe sujetarse en el momento de optar por una u otra.
1. Proporcionalidad de la medida

    Además del requisito de existencia de indicios racionales que pudieran implicar que (de no adoptarse la medida cautelar) el cobro de la deuda tributaria se viera gravemente dificultado y el requisito de existir apariencia de buen derecho, la medida cautelar adoptada debe ser proporcional al fin que se pretende conseguir.

    En este supuesto, es donde tiene lugar el denominado "test de proporcionalidad" que la Administración debe realizar a la hora de decantarse por una de las medidas previstas en el propio artículo 81.

    Concretamente, hace referencia a que el beneficio que se espera obtener con su adopción es superior al perjuicio que causa en el destinatario de la misma. Por lo tanto, se tendrán en cuenta factores como el importe adeudado ya que, si el importe es reducido, no sería proporcionada la adopción de una medida que genere un daño en el contribuyente de difícil o imposible reparación para éste.


    No obstante, tenga cuidado ya que, por ejemplo el TEAC en Resolución 04998/2019, entendió proporcional que se adoptase como medida cautelar el embargo de un crédito de un cliente que representa  el 90% de la facturación de la empresa. A pesar de alegar el reclamante que dicha medida comprometía la supervivencia de la empresa, el TEAC no lo entendió así, al considerar que la medida era proporcional puesto que:

    (...) únicamente pretende el embargo preventivo de los bienes y derechos del interesado hasta cubrir el importe de las deudas exigidas.


2. Medida necesaria e idónea

    Además, la medida debe ser necesaria, en el sentido de que garantiza la consecución del fin inicialmente propuesto, e idónea, entendiendo por esta idoneidad la no existencia de ninguna otra medida cautelar que permita conseguir el mismo fin y que sea menos gravosa para los intereses del destinatario.

    Por ejemplo, el Tribunal Económico-Administrativo, en resolución 05453/2020, optó por adoptar medidas cautelares sobre bienes inmuebles del obligado tributario ya que dicha medida no comportaba ningún perjuicio para éste, ya que podía continuar utilizándolos y no interfiere en su obtención de ingresos económicos.

    Por su parte, también optó por adoptar medidas cautelares sobre la imposición a plazo y no directamente sobre la cuenta bancaria del obligado tributario al considerar que no necesita el saldo de dicha cuenta de forma inmediata.


Formularios



Recurso de reposición contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Reclamación económico-administrativa contra adopción de medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Modelo de solicitud de sustitución de medida cautelar por otra garantía prestada.
Solicitud levantamiento de medidas cautelares por desaparecer las circunstancias que motivaron su adopción.

Comentarios



Requisitos que debe cumplir el acto por el que se notifica la adopción de medidas cautelares.
Duración y levantamiento de las medidas cautelares en un procedimiento tributario.
Conversión de las medidas cautelares en embargos.
Pasos para realizar gestiones ante la adopción de medidas cautelares por la Administración.
Adopción de medidas cautelares.
Quebrantamiento de medidas cautelares.
Medidas cautelares para garantizar el cobro de la deuda.
Órgano competente para adoptar medidas cautelares.
Garantías de la deuda tributaria: aval.
Pasos para interponer un recurso de reposición.
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.

Jurisprudencia y Doctrina



Resolución TEAC 05453/2020. Requisitos para adoptar medidas cautelares en procedimiento de recaudación.
Resolución TEAC 04998/2019. Es posible embargar la totalidad de un crédito de un cliente como medida cautelar.

Legislación



Art. 81 Ley 58/2003 LGT. Medidas Cautelares.
Art. 146 Ley 58/2003 LGT. Medidas cautelares en el procedimiento de inspección.
Art. 162 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la recaudación tributaria.

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