¿QUÉ ES LA COMPROBACIÓN CENSAL?
La comprobación censal consiste en el control de la veracidad de los datos comunicados por el obligado tributario en las declaraciones censales de alta, modificación y baja. Las declaraciones censales (modelos 030 / 034 / 036 / 037 / 039) deben ser presentadas por los obligados tributarios que formen parte o hayan formado parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, conforme al artículo 5 del RD 1065/2007. Los datos así declarados se incorporan al respectivo Censo y la Administración puede comprobar la realidad y veracidad de los datos que constan en las citadas declaraciones. Las actuaciones de control censal se pueden efectuar tanto por los órganos de gestión como por los de inspección, si bien la rectificación censal es un procedimiento de Gestión. Cuando la Inspección desarrolle estas actuaciones de control censal podrá proponer, en su caso, a los órganos competentes, el acuerdo de baja cautelar, el inicio del procedimiento de rectificación censal o la revocación del NIF, conforme al artículo 144 del RD 1065/2007 y siguientes y al artículo 197 del RD 1065/2007, en su apartado 7. En el supuesto de que, después de las actuaciones realizadas, se pongan de manifiesto omisiones o inexactitudes en la información que figure en el censo, la rectificación de la situación censal del obligado tributario se realizará en un procedimiento de rectificación censal, previsto en los artículo 145 del RD 1065/2007 y artículo 146 del RD 1065/2007, en el que, con carácter general, se habrá otorgado trámite de audiencia, y la resolución que finalice dicho procedimiento deberá ser notificada al obligado tributario para que en el supuesto de que se encuentre en desacuerdo pueda ejercitar los recursos y reclamaciones correspondientes. Asimismo, la Administración podrá acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios (ROI) y en el registro de devoluciones mensuales (sustituye desde el 1-1-2009 al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial (RD 2126/2008, Disposición Adicional Única) de las personas o entidades incluidos en ellos, en determinados supuestos y previo informe del órgano proponente. En estos casos, el Reglamento de Gestión e Inspección de Tributos no exige la previa audiencia al interesado para que la baja cautelar se produzca, dada la finalidad que se persigue de lucha contra el fraude y la necesidad que conlleva de actuar de la manera más rápida posible. Para que la baja cautelar se convierta en definitiva sí resulta necesario que se desarrolle el procedimiento de rectificación censal, salvo que se hayan constatado las circunstancias en un procedimiento de aplicación de los tributos. En caso de que el procedimiento de rectificación censal no se inicie, se levantará la baja cautelar, dada la provisionalidad de la medida adoptada. Cuando las circunstancias que permiten acordar la baja cautelar en los Registros concurran en el momento de la solicitud de inclusión en tales registros, el Delegado competente de la AEAT denegará, mediante acuerdo motivado, dicha inclusión. Lo que posibilita que en estos casos se impida directamente el acceso a los Registros evitando que determinados obligados tributarios puedan solicitar devoluciones en el IVA que, a priori, las circunstancias que concurren, presuponen que podrían encubrir una actuación fraudulenta. Las actuaciones de comprobación censal son especialmente relevantes para la gestión del registro de operadores intracomunitarios (ROI) y del registro de devoluciones mensuales. La inclusión en el ROI implica la obtención del NIF a efectos de IVA regulado en el artículo 25 de la Ley del IVA, y se podrá denegar, previo trámite de audiencia, cuando los datos no sean veraces o cuando no se aporte la documentación para la obtención del NIF definitivo.Legislación
Artículo 29 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones tributarias formales. Artículo 117 Ley 58/2003 LGT. La gestión tributaria.Artículo 136 Ley 58/2003 LGT. La comprobación limitada. Artículo 5 RD 1065/2007 RGPGI. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Artículo 144 RD 1065/2007 RGPGI. Actuaciones de comprobación censal.Artículo 145 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento de rectificación censal.Artículo 146 RD 1065/2007 RGPGI. Rectificación de oficio de la situación censal.Artículo 147 RD 1065/2007 RGPGI. Revocación del número de identificación fiscal.Artículo 197 RD 1065/2007 RGPGI. Otras actuaciones inspectorasEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Rectificación y revocación de oficio de la situación censal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.