¿Quiénes están obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas de la AEAT?

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RECIBIR COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?


    Para saber quiénes están obligados a recibir las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria por medios electrónicos hay que acudir al Art. 4 de Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    Conforme a dicho artículo, tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que tengan la forma jurídica de sociedad anónima (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por la letra A), sociedad de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B), así como las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española (NIF que empiece por la letra N), los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español (NIF que empiece con la letra W), las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U), y las entidades cuyo NIF empiece por la letra V y se corresponda con uno de los siguientes tipos: Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de titulización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

    Asimismo, y conforme al Art. 4.2, con independencia de su personalidad o forma jurídica, están obligados a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les practique la Agencia Estatal de Administración Tributaria las personas y entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el Art. 3 RD 1065/2007, apartado 5, del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, de 27 de julio.
  • Que hayan optado por la tributación en el régimen de consolidación fiscal, regulado por el capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  • Que hayan optado por la tributación en el Régimen especial del grupo de entidades, regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Aquellas que tengan la condición de representantes aduaneros según lo dispuesto en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, o presenten declaraciones aduaneras por vía electrónica.

    Hasta la aprobacion de la Ley 39/2015 se entendía que quedaban fuera de la regulación obligatoria las personas físicas, tengan actividad profesional o empresarial o no.

    Sin embargo, el Artículo 14 de la Ley 39/2015 señala que también están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.


    Por tanto, la Ley amplía el alcance de los obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la AEAT.


El Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 5927/2021, ha respaldado la posibilidad de que Hacienda pueda notificar "en mano" a los contribuyentes a los que debe hacerlo obligatoriamente por medios electrónicos, como así lo prevé el artículo 4 RD 1363/2010, para asegurar que el interesado pueda tener conocimiento fehaciente del acto que se le quiere notificar.

El Tribunal llega a esta conclusión al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2. b)


2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:


b) Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.

RD 1363/2010, pues, lo realmente importante en este tipo de casos, donde prima la celeridad, es que el obligado tributario conozca, a la mayor inmediatez posible, el acto en cuestión para que no quede en una situación de vulnerabilidad e indefensión por no haber podido tener acceso al mismo. Además, esta notificación realizada por medios no electrónicos (en mano) producirá la interrupción del plazo de prescripción.


    Ello supone la inclusión del colectivo obligado en el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, de forma que la generalidad de las comunicaciones y notificaciones que les dirija la Agencia Tributaria serán electrónicas.

    En este punto hay que señalar que la norma da por hecho que todas las personas y entidades citadas cuentan con los medios técnicos necesarios para recibir dichas notificaciones por vía telemática. Ello supone, por tanto, que todas estas entidades deben estar provistas de equipos informáticos, conexión a internet, firma electrónica reconocida por la AEAT, y otra serie de requisitos que analizaremos en otros apartados de este manual.

Comentarios



Se entiende válida la notificación si se accede electrónicamente a su contenido aunque no se esté obligado a ello.

Legislación



Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Art. 3 RD 1065/2007 RGGI. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: ¿Qué puede comunicar o notificar la Agencia Tributaria por medios electrónicos?

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos