¿QUÉ PUEDE COMUNICAR O NOTIFICAR LA AGENCIA TRIBUTARIA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS?
Conforme al Art. 1 del
Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, se efectuarán por esa vía toda las comunicaciones y notificaciones administrativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria realice en el ejercicio de sus competencias.
Por tanto, la notificación electrónica pasa a ser la forma habitual de notificación de las actuaciones de la Agencia Tributaria.
Las
personas y entidades obligadas a que se refieren el Art. 4 del del
Real Decreto 1363/2010 y el
Artículo 14 de la Ley 39/2015 recibirán, por tanto, por esta vía todas las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros y estadísticos de comercio exterior y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros Entes y Administraciones Públicas que tiene atribuida o encomendada.
TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
-AEAT- estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única
-DEHú- Esta
DEHú comienza a ser utilizada para
"estos menesteres" a partir del
6 de Septiembre de 2021, pues hemos de recordar que hasta esa fecha y durante un período transitorio que finaliza el 4 de abril de 2022, las notificaciones de la AEAT han estado disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada -DEH- y en Carpeta Ciudadana.
Es consecuencia del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que, en su
artículo 42.5 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos, donde en su punto 5 se establece que
"Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única -DEHú-, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única. A la
DEHú se enviarán todas las notificaciones; se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la
DEHú por dos vías:
- Portal DEHú.redsara de notificaciones, autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.
- A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.
La misma AEAT informó en su momento que
"con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habría un periodo transitorio durante el que se mantendría el envío de las notificaciones a la "antigua DEH". Al finalizar ese periodo transitorio (4 de abril de 2022), no se enviarán notificaciones a la DEH". .
No obstante, y conforme al Art. 3.2 del
Real Decreto 1363/2010, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios
no electrónicos y en los lugares y formas previstos en los artículos 109 a 112 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los siguientes supuestos:
Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento. Esta opción no corresponderá al obligado cuando concurran las circunstancias previstas en la letra b) siguiente.Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH). Asimismo, si la Agencia Tributaria practicara la comunicación o notificación por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las comunicaciones o notificaciones correctamente efectuada. Por último, el Real Decreto 1363/2010 establece una serie de supuestos en los que está prohibido realizar comunicaciones y notificaciones electrónicas: Aquellas en las que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.Las que, con arreglo a su normativa específica, deban practicarse mediante personación en el domicilio fiscal del obligado o en otro lugar señalado al efecto por la normativa o en cualquier otra forma no electrónica.Las que efectúe la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la tramitación de las reclamaciones económico-administrativas.Las que contengan medios de pago a favor de los obligados, tales como cheques.Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento para efectuar por medios electrónicos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.Las dirigidas a las entidades de crédito que actúen como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el desarrollo del servicio de colaboración.Las dirigidas a las entidades de crédito adheridas al procedimiento electrónico para el intercambio de ficheros entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las entidades de crédito, en el ámbito de las obligaciones de información a la Administración tributaria relativas a extractos normalizados de cuentas corrientes.Las que deban practicarse con ocasión de la participación por medios electrónicos en procedimientos de enajenación de bienes desarrollados por los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Notificaciones en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
Las notificaciones correspondientes a procedimientos iniciados a solicitud del interesado en los que éste o su representante haya señalado un lugar para notificaciones distinto de la dirección electrónica habilitada de uno u otro se practicarán en el lugar señalado por el interesado o su representante. Cuando, tras dos intentos, no sea posible efectuar la notificación en el lugar señalado por el interesado o su representante por causas no imputables a la Administración, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar la notificación en la dirección electrónica habilitada del representante o del interesado si aquél no la tuviere o éste no actuase por medio de representante.Legislación
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.Real Decreto 1363/2010 de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Art. 109 Ley 58/2003 LGT. Notificaciones en materia tributaria.Art. 110 Ley 58/2003 LGT. Lugar de práctica de las notificaciones.Art. 111 Ley 58/2003 LGT. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.Art. 112 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre Notificaciones
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