Acreditación de representación de una persona jurídica

ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA.


    En caso de que el obligado tributario fuese una persona jurídica, la representación legal de la misma la ostentan sus administradores, quienes están legitimados par actuar ante la Inspección. Dicha legitimación deberá probarse mediante la correspondiente escritura de nombramiento de cargo de Administrador, cuya copia constará en el expediente.
   
    Asimismo los Administradores podrán intervenir mediante apoderados (representación voluntaria).

Representación voluntaria:


    Tanto las personas físicas que tengan capacidad de obrar como las jurídicas (a través de sus representantes legales, es decir, los Administradores) pueden actuar en el procedimiento de Inspección por medio de representante.

    Sus principales características vienen dadas por:
  1. Mientras no haga manifestación en contrario, las sucesivas actuaciones deberán entenderse con el representante.

  2. Puede revocarse en cualquier momento la representación concedida.

  3. Se presume concedida la representación para actos de mero trámite: aquellos que no afectan a los derechos y obligaciones del obligado tributario como, por ejemplo, la recepción de una comunicación de inicio, la aportación de documentación previamente solicitada, etc. En estos casos es suficiente la figura del mandatario verbal.

  4. Deberá acreditarse la representación en aquellos actos que afecten a los derechos y obligaciones del obligado tributario (ejemplo la firma de las diligencias,...) así como para firmas las Actas que proponga la Inspección.

  5. La acreditación puede ser por:

    1. Documento Público.

    2. Documento normalizado administrativamente: en las comunicaciones de inicio de actuaciones de comprobación la Inspección adjunta una representación válida para el procedimiento siempre que sea correcta su cumplimentación y justificación (es la más común de las representaciones).

    3. Representación "apud acta" conferida ante el funcionario correspondiente.

    La representación deberá acreditarse ante la Inspección en la primera comparecencia del representante, si bien su falta o insuficiencia no impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, que deberá conceder al efecto el órgano administrativo.

    En todo caso, se podrá exigir que la persona o personas con quienes se realicen las actuaciones acrediten su identidad y el concepto en el que actúen.

    En el supuesto de que el representante no acredite la representación, el acto se tendrá por no realizado o al obligado tributario por no personado a cuantos efectos procedan, salvo que las actuaciones realizadas en su nombre sean ratificadas por el obligado tributario.
  

Legislación



Art. 45 Ley 58/2003 LGT. Representación legal.
Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación Voluntaria.
Art. 110 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Legal.
Art. 111 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Voluntaria.
Art. 112 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones Comunes a la Representación Legal y Voluntaria.

Formularios



Modelo de representación normalizado administrativamente: repre

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