Efectuar alegaciones previas al trámite de audiencia del procedimiento de inspección

EFECTUAR ALEGACIONES PREVIAS LA TRÁMITE DE AUDIENCIA.


    Estas alegaciones son anteriores a las alegaciones que puede efectuar el obligado tributario en el trámite de audiencia; y son todas aquellas alegaciones, manifestaciones y aportaciones de documentos y de pruebas que a lo largo del desarrollo e instrucción del procedimiento inspector puede realizar el obligado tributario o su representante. Para su efectividad, estas alegaciones deberán recogerse en las diligencias extendidas por el Actuario.

    En las diligencias extendidas durante la tramitación del procedimiento de inspección se hará constar entre otras circunstancias LAS ALEGACIONES o manifestaciones con relevancia tributaria realizadas, en su caso, por el obligado tributario, entre las que deberá figurar la conformidad o no con los hechos y circunstancias que se hacen constar en el procedimiento.

    En cualquier momento anterior al trámite de audiencia, el interesado podrá aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio, que serán tenidos en cuenta por el órgano competente, al redactar la correspondiente propuesta de resolución.

    Las manifestaciones realizadas por el obligado tributario o su representante a lo largo del desarrollo del procedimiento y en defensa de sus derechos, serán recogidas por el acuario de la Inspección en las diligencias extendidas, de las que el obligado tendrá derecho a obtener una copia.

    Para la efectividad de las alegaciones es necesario que las mismas se apoyen en los medios de prueba que se consideren oportunos.

Formularios



Escrito de alegaciones previas al trámite de audiencia del procedimiento de inspección

Comentarios



Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art. 96 RD 1065/2007 RGPGI. Trámites de audiencia y de alegaciones
Art. 98 RD 1065/2007 RGPGI. Diligencias
Art. 99 RD 1065/2007 RGPGI. Diligencias
Art. 175 RD 1065/2007 RGPGI. Documentación de las actuaciones inspectoras.
Art. 183 RD 1065/2007 RGPGI. Trámite de audiencia previo a las actas de inspección.

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