Acreditación de representación de una persona física

ACREDITACIÓN DE REPRESENTACIÓN DE UNA PERSONA FÍSICA.


    Los mayores de edad (18 años) pueden comparecer y actuar por sí mismos en el procedimiento de Inspección.

    Los menores de edad, en aquellas actividades cuyo ejercicio les está permitido por las normas sin asistencia de sus padres o tutores, también pueden actuar ante la Inspección.

    Fuera de los casos anteriores, los menores o incapacitados deberán actuar a través de sus representantes legales (civil o judicialmente nombrados). Asimismo, los representantes legales pueden actuar a través de representación voluntaria.

    El representante legal es responsable de las infracciones tributarias cometidas durante la representación legal.

Legislación



Art. 45 Ley 58/2003 LGT. Representación legal.
Art. 46 Ley 58/2003 LGT. Representación Voluntaria.
Art. 110 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Legal.
Art. 111 RD 1065/2007 RGPGI. Representación Voluntaria.
Art. 112 RD 1065/2007 RGPGI. Disposiciones Comunes a la Representación Legal y Voluntaria.

Formularios



Modelo de representación normalizado administrativamente: repre

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