Acreditar que se ha renunciado o se ha repudiado la herencia

Acreditar que se ha renunciado o se ha repudiado la herencia


    La sucesión a efectos tributarios se regula en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

    Este precepto señala que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a sus herederos, y ello con independencia de lo que pueda establecer la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia; y más si se tiene en cuenta que a este respecto existen diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.

    Por su parte, el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación señala, en su apartado 3, que cuando los herederos conocidos hayan renunciado a la herencia o no la hayan aceptado expresa o tácitamente, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano competente, el cual dará traslado al órgano con funciones de asesoramiento jurídico a efectos de que se solicite la declaración de heredero que proceda, sin perjuicio de la continuación del procedimiento de recaudación contra los bienes y derechos de la herencia.

    Es decir, el heredero está facultado para, si así lo estima conveniente, repudiar la herencia (que es realizar una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia), o para renunciar a la misma.

    La repudiación de la herencia es un acto enteramente voluntario y libre que produce como efecto la no adquisición de la herencia, con efectos del momento de la muerte de la persona a quien se hereda.

    La repudiación de la herencia, al igual que su aceptación, una vez hecha, es irrevocable.

    La repudiación de la herencia deberá hacerse en instrumento público auténtico, o por escrito presentado ante el Juez competente para conocer de la testamentaría o del abintestato.

    Por tanto, el sucesor tributario puede acreditar ante la Admnistración que ha repudiado, o ha renunciado, a la herencia y que, en consecuencia, no habría lugar a seguir el procedimiento de recaudación contra él; debiendo la Administración proceder conforme a lo establecido en el mencionado artículo 127.3 del Reglamento General de Recaudación.


Comentarios



Los sucesores tributarios de las personas físicas  
Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.

Formularios



Escrito comunicando la renuncia a la herencia en el procedimiento de recaudación contra los herederos.

Jurisprudencia



Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.
STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.
STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.

Legislación



Art.177 Ley 58/2003 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
Art.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.


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