Pagar, Aplazar o Fraccionar el pago de la deuda heredada

Pagar, Aplazar o Fraccionar el pago de la deuda


    El sucesor o heredero puede optar también por pagar la deuda dejada por el causante y que le reclama la Adminitración.

    El pago podrá hacerlo en los plazos establecidos en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación:

    a) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce dentro del periodo voluntario, se requerirá al sucesor para que realice el pago dentro del plazo del artículo 62.2 de la Ley General Tributaria.

    b) Si el fallecimiento del obligado al pago se produce antes de la notificación de la providencia de apremio, se notificará al sucesor dicha providencia. Si realiza el pago antes de la notificación de la providencia de apremio, se le exigirá el recargo ejecutivo.

    c) Si el fallecimiento se produce una vez notificada la providencia de apremio al obligado al pago y antes de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio reducido del 10 por ciento en el plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, con la advertencia de que, en caso de no efectuar el ingreso del importe total de la deuda pendiente, incluido el recargo de apremio reducido del 10 por ciento, en dicho plazo, se procederá al embargo de sus bienes o a la ejecución de las garantías existentes para el cobro de la deuda con inclusión del recargo de apremio del 20 por ciento.

    d) Si el fallecimiento se produce después de la finalización del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, se requerirá al sucesor para que realice el pago de la deuda y el recargo de apremio ordinario en los plazos establecidos en dicho artículo.

    Finalmente, y como es lógico, si el sucesor no realiza el pago en dicho plazo, la deuda le será exigida en vía de apremio, pues nos encontramos en el ámbito de un proceso tributario de recaudación..

    Otra opción que tiene el sucesor o heredero, en cuanto que se subroga en la posición del deudor causante, es la de aplazar o fraccionar el pago de la deuda que se le reclama.

    Para aplazar o fraccionar el pago de la deuda, lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma.

    Llegados a este punto, hemos de saber que, en dicha solicitud, no habrá de aportar garantía siempre y cuando la deuda tributaria estatal que se pretende fraccionar o aplazar no supere la cantidad de 50.000 euros (desde 15.04.2023, pues hasta la fecha este límite era de 30.000 euros), como así dispone la Orden HFP/311/2023; también se eleva a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas, desde 8 de junio de 2023, en virtud de la Orden HFP/583/2023).

    Además, se eleva a rango legal (por Ley 16/2022, en concreto en su disposición adicional undécima) la exención de la obligación de aportar garantías en determinados aplazamientos y fraccionamientos (concretamente los aplazamientos y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales). Para este caso específico, la referida disposición adicional undécima exime de obligación de aportar garantías para aplazar o fraccionar deudas y sanciones tributarias estatales por importe de hasta 30.000€.

    Ahora bien, con la aprobación de la Orden HFP/311/2023 se deroga la anterior Orden HAP/2178/2015 (donde se establecía el límite en 30.000 euros) para elevar el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas y sanciones tributarias estatales a 50.000 euros; en este sentido, hemos de ver si el legislador modifica el texto de la señalada disposición adicional undécima o, por el contrario, quiere que existan 2 límites distintos para deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales (30.000 euros) y el resto (50.000 euros).



    Con efectos desde 1 de Enero de 2018, consecuencia de la modificación en la redacción del RGR por RD 1071/2017, se establece que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias:
  1. Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)

  2. Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa  (artículo 47 RGR).

  3. En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas  (artículo 48 RGR).




    A efectos de la determinación de la cuantía señalada se han de acumular en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que estén en tramitación se han de regir por la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Recuerde que:

Puede ampliar información consultando el apartado de aplazamientos y fraccionamientos en el Procedimiento de Recaudación..


Legislación



Art.41 Ley 58/2003 Responsabilidad tributaria.
Art.62 Ley 58/2003 Plazos para el pago.
Art.46 RD 939/2005 Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento
Art.127 RD 939/2005 Procedimiento de recaudación frente a los sucesores.
DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.
Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.
Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.
Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.

Formularios



Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:

- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros

- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 euros

Este modelo permite la captura de datos para su correcta impresión.

Para poder visualizar correctamente el modelo deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".

El presente documento se genera en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación, del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Comentarios


   
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.

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