ACTA DE CONFORMIDAD.
Conforme al Art. 154 Ley 58/2003, las actas se clasifican según su tramitación. Así, a efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Cuando el obligado tributario o su representante se niegue a recibir o suscribir el acta, ésta se tramitará como de disconformidad. El acta de conformidad se regula en el Art. 156 Ley 58/2003 y en el Art. 187 RD 1065/2007. Los requisitos que deben cumplirse para la formalización de un acta de conformidad son:- Conceder trámite de audiencia previo al obligado con la posibilidad de efectuar alegaciones.
- Se hará constar expresamente en el acta "la conformidad" que manifiesta el obligado tributario o su representante.En este punto hay que señalar que la conformidad puede ser total, es decir respecto a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación incorporadas en el acta; o puede ser parcial respecto de los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas. En este último caso se procederá conforme a lo establecido en el Art. 187 RD 1065/2007, según resulte o no una cantidad a devolver.
- La conformidad NO impide al obligado tributario impugnar la liquidación correspondiente.El obligado tributario no podrá revocar la conformidad manifestada en el acta, sin perjuicio de su derecho a recurrir contra la liquidación resultante de esta y a presentar alegaciones en caso de que se estime que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas.
- El obligado tributario puede prestar conformidad a la propuesta de liquidación contenida en el acta y disconformidad a la propuesta de la sanción.
- El contribuyente puede renunciar a la tramitación separada del procedimiento sancionador, conforme al Art. 208 Ley 58/2003.
- En la imposición de sanciones será aplicable una reducción del 30% (Art. 188 Ley 58/2003).
- A las sanciones acordadas con anterioridad a 11 de julio de 2021, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. En estas situaciones la Administración Tributaria competente rectificará dichas sanciones.
- Si concurren las siguientes circunstancias:
- Que, desde 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración Tributaria competente el desistimiento del recurso o reclamación interpuesto contra la sanción y, en su caso, del recurso o reclamación interpuesto contra la liquidación de la que derive la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso o reclamación.
- Que se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo voluntario (artículo 62.2 LGT) abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración Tributaria tras la acreditación de dicho desistimiento.
- Acta de Conformidad: Incluirá los elementos regularizados a los que el obligado tributario ha prestado conformidad.
- Acta de disconformidad: Incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. Se restará la cuota en conformidad.
Liquidación de las actas de conformidad:
- Liquidación tácita de acuerdo con la propuesta: Se entenderá dictada y notificada la liquidación de acuerdo con la propuesta formulada en la misma si, transcurrido el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha del acta, no se ha notificado al obligado tributario acuerdo del órgano competente para liquidar con alguno de los contenidos del apartado 3º del Art. 156 Ley 58/2003.
- Liquidación expresa. Puede ser:
- Confirmando la propuesta de liquidación.
- Rectificando errores materiales. Si se confirma la propuesta de liquidación o se rectifican errores materiales el procedimiento finaliza con la notificación del acuerdo de liquidación al obligado tributario (siempre teniendo en cuenta los efectos de una posible suspensión comentados en el apartado anterior).
- Rectificando errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas. Si se estima que en la propuesta ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas:
- Se notifica el acuerdo de rectificación conforme a los hechos aceptados en el acta.
- Se Concede un plazo de 15 días para alegaciones y manifestación de la conformidad o disconformidad con la nueva propuesta.
- Transcurrido este plazo se dicta el acuerdo de liquidación que proceda y se notifica.
- Acuerdo de completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias.Si se ordena completar el expediente mediante la realización de actuaciones complementarias se deja sin efecto el acta formalizada, se notifica esta circunstancia al obligado tributario y se realizan las actuaciones que procedan, cuyo resultado se documenta en un acta que sustituirá a todos los efectos a la anteriormente formalizada y que se tramitará según proceda.
Comentarios
Contenido mínimo de las Actas de InspecciónLegislación
Art. 154 Ley 58/2003 LGT. Clases de actas según su tramitación.Art. 156 Ley 58/2003 LGT. Actas de conformidad.Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.Art. 188 Ley 58/2003 LGT. Reducción de las sanciones.Art. 208 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las actas.Art. 187 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación de las actas de conformidad.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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