ACTA DE DISCONFORMIDAD.
Conforme al Art. 154 Ley 58/2003, las actas se clasifican según su tramitación. Así, a efectos de su tramitación, las actas de inspección pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad. Son actas de disconformidad, conforme al Art. 157 Ley 58/2003, aquellas en las que el obligado tributario o su representante no suscriben el acta o manifiestan su disconformidad a la propuesta de regularización que formule la Inspección de Tributos.- Trámite de audiencia previo al obligado con la posibilidad de efectuar alegaciones.
- Se hará constar expresamente en el acta "la disconformidad".
- En la imposición de sanciones no será aplicable la reducción del 30%.
Tramitación de un acta de disconformidad:
- Cuando el obligado tributario se niegue a suscribir el acta.
- Cuando la suscriba pero no preste su conformidad.
- Cuando no comparezca en la fecha señalada para la firma de las actas.
Contenido de las actas de disconformidad:
En el acta de disconformidad se expresarán con el detalle que sea preciso los hechos y fundamentos de derecho en que se base la propuesta de regularización. Los fundamentos de derecho serán además objeto de desarrollo en un informe ampliatorio que se entregará al obligado tributario de forma conjunta con el acta. También se recogerá en el acta de forma expresa la disconformidad manifestada por el obligado tributario o las circunstancias que determinan su tramitación como acta de disconformidad, sin perjuicio de que en su momento pueda alegar cuanto convenga a su derecho. En el acta se debe hacer constar el derecho del obligado tributario a presentar alegaciones dentro del plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se haya producido la negativa a suscribir o se haya suscrito o a la fecha en que se haya notificado el acta si no se ha comparecido.Actuaciones del órgano liquidador:
- Dicta el acto administrativo que corresponda a la vista del acta, del informe y de las alegaciones.
- Acuerda la rectificación de la propuesta por considerar que han existido errores en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas no alegados por el obligado tributario:
- Notificará el acuerdo de rectificación, para alegaciones y manifestación de la conformidad o disconformidad.
- Dictará el acto administrativo que corresponda.
- Acuerda completar el expediente en cualquiera de sus extremos, con notificación del acuerdo al obligado tributario.
Actuaciones derivadas del acuerdo de completar actuaciones:
- Se modifica la propuesta de liquidación por el actuario: Se deja sin efecto el acta incoada y se formaliza un nuevo acta que sustituye a todos los efectos a la anterior y se tramita según corresponda.
- Se mantiene la propuesta de liquidación: Se concede al obligado tributario un plazo de 15 días para la puesta de manifiesto del expediente y formulación de las alegaciones que estime oportunas.
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Contenido mínimo de las Actas de InspecciónLegislación
Art. 154 Ley 58/2003 LGT. Clases de actas según su tramitación.Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de disconformidadArt. 159 Ley 58/2003 LGT. Informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.Art. 167 Ley 58/2003 LGT. Iniciación del procedimiento de apremio.Art. 185 RD 1065/2007 RGPGI. Formalización de las Actas.Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación de las actas de disconformidad.Jurisprudencia y Doctrina
STS 1580/2023. Comunicación de nueva propuesta de sanción de estimarse las alegaciones en acta de disconformidad.Siguiente: Actas con acuerdo en procedimiento de inspección
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