ACTAS CON ACUERDO.
La liquidación y, en su caso, la sanción derivadas de un acta con acuerdo solo podrán ser objeto de impugnación o revisión en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el Art. 217 Ley 58/2003, y sin perjuicio de que pueda proceder la vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. En consecuencia, no cabe la posibilidad de interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra actas con acuerdo, solo cabe interponer el procedimiento especial de revisión previsto en el Art. 217 Ley 58/2003. Existe en el Art. 155 Ley 58/2003 la posibilidad de efectuar el pago de las actas con acuerdo mediante aplazamiento o fraccionamiento solicitado por el contribuyente en período voluntario de ingreso. En todo caso dicho aplazamiento o fraccionamiento deberá quedar garantizado mediante aval o certificado de seguro de caución.Para el aplazamiento o fraccionamiento:
1. Lo primero es presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento que incluya la identificación del deudor, identificación de la deuda, causas que motivan dicha solicitud, plazos de pago, garantía que se ofrece, orden de domiciliación bancaria si es obligatoria y lugar, fecha y firma, conforme al apartado 2º del Art. 46 RD 939/2005. 2. A la citada solicitud deberá acompañarse el compromiso de aval bancario de entidad de crédito y los justificantes de las dificultades económico-financieras que le impidan transitoriamente efectuar el pago y autoliquidación, en su caso; según el apartado 3º del Art. 46 RD 939/2005. 3. Cuando la garantía ofrecida no sea un aval bancario, se presentará además de lo señalado anteriormente, justificación de la imposibilidad de obtener aval o certificado de seguro de caución, valoración de los bienes ofrecidos en garantía y balance y cuenta de resultados del último ejercicio e informe de auditoria, si existe; de conformidad con el apartado 4º del Art. 46 RD 939/2005.- Para su tramitación, se exigirá declarar y aportar documentos que acrediten que las deudas tributarias no tienen la consideración de créditos contra la masa, pues las deudas tributarias correspondientes a dichos créditos no tienen la consideración de aplazables o fraccionables (artículo 46 RGR)
- Se inadmitirá la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento presentada por el obligado tributario si hay suspensión de la tramitación del delito fiscal en sede administrativa (artículo 47 RGR).
- En caso de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo ejecutivo, la garantía deberá incluir los recargos del periodo ejecutivo y los intereses de demora que genere el aplazamiento más un 5% de la suma de ambas partidas (artículo 48 RGR).
Recuerde que:
Puede ampliar información consultando el apartado de aplazamientos y fraccionamientos en el Procedimiento de Recaudación.Legislación
Art. 155 Ley 58/2003 LGT. Actas con acuerdo.Art. 217 Ley 58/2003 LGT. Declaración de nulidad de pleno derecho.Art. 46 RD 939/2005 RGR. Solicitudes de Aplazamiento y Fraccionamiento.DA. 11ª Ley 16/2022. Aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la AEAT.Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Formularios
Para cumplimentar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento deberá acceder a los siguientes formularios:- Solicitud de aplazamiento de deudas superiores a 50.000 euros- Solicitud de aplazamiento de deudas hasta 50.000 eurosEstos modelos permiten la captura de datos para su correcta impresión.Para poder visualizar correctamente los modelos deberá tener instalada una versión 5.0 o superior del programa "Adobe Acrobat".Los documentos se generan en papel blanco siendo una reproducción válida para su presentación del documento original disponible en las Delegaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.Comentarios
Posibilidad de solicitud simultánea de suspensión y aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria.Legislación
Orden HFP/311/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros.Orden HFP/583/2023. Eleva límite exento para aportar garantías en aplazamiento y fraccionamientos a 50.000 euros para deudas tributarias autonómicas.Instrucción 1/2023. Garantías necesarias para aplazar y fraccionar deudas y suspender actos administrativos.Instrucción 2/2023. Sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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