EFECTUAR ALEGACIONES AL ACTA DE DISCONFORMIDAD.
Notificada la propuesta de acta de disconformidad por parte de la Inspección al obligado tributario, éste dispone de
un plazo de 15 días a contar desde la notificación para efectuar alegaciones a la citada propuesta de liquidación ante el órgano competente para liquidar, que es el Inspector Jefe.
Recibidas las alegaciones, el órgano competente practicará la liquidación que proceda, que será notificada al obligado tributario. No existe plazo para que el Inspector Jefe dicte el acto de liquidación, si bien dicho plazo viene condicionado por el plazo máximo de duración del procedimiento (
18 meses, con carácter general).
Sepa que, durante este trámite de alegaciones, el obligado tributario puede cambiar de criterio y, a pesar de haber suscrito el acta en disconformidad, puede expresar su conformidad con la liquidación efectuada en el acta. Es lo que se denomina
"conformidad sobrevenida".
En este caso, la Adminisitración debe aceptar ese cambio de criterio del obligado tributario y debe disponer que la tramitación del procedimiento se continúe en la forma prevista para las actas de conformidad, siendo de aplicación las reducciones legalmente previstas para los casos de actas de conformidad, que deben ser tomadas en consideración cuando se dicte el acuerdo correspondiente de liquidación.
Por ello, a pesar de haber suscrito acta de disconformidad inicialmente, si el obligado tributario se allana frente a la Administración, debe aplicarse la reducción por conformidad puesto que, finalmente, se ha prestado conformidad respecto de las regularizaciones efectuadas.
En este sentido, el Tribunal Económico-Administrativo Central, en su
Resolución de 5 de abril de 2018, resuelve que debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta.
La Resolución citada entiende que debe aplicarse la reducción por conformidad, a pesar de haber suscrito el sujeto pasivo acta de disconformidad, respecto de las regularizaciones a las que expresamente dio conformidad en las alegaciones formuladas frente a tal acta, por establecerse expresamente dicha posibilidad en el párrafo segundo del
art. 7.2 del Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, que señala:
"También se entenderá otorgada la conformidad cuando el obligado tributario que hubiese suscrito un acta de disconformidad manifieste expresamente su conformidad antes de que se dicte el acto administrativo de liquidación." Legislación
Art. 150 Ley 58/2003 LGT. Plazo de las actuaciones inspectoras.
Art. 157 Ley 58/2003 LGT. Actas de disconformidad.
Art. 184 RD 1065/2007 RGPGI. Duración del procedimiento inspector.
Art. 188 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación de las actas de disconformidad.
Art. 7 RD 2063/2004 RPS. Conformidad del obligado tributario.
Modelo de
alegaciones frente al acta de disconformidad en el procedimiento de inspección. Modelo de escrito de
alegaciones frente al acta de disconformidad manifestando "conformidad sobrevenida".
Jurisprudencia y Doctrina
STS 1580/2023. Comunicación de nueva propuesta de sanción de estimarse las alegaciones en acta de disconformidad.
Resolución de 5 de abril de 2018. TEAC.
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